|
CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE MOTU PROPRIO OMNIUM IN MENTEM
CON LA CUAL SON MODIFICADAS ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Benedicto XVI La Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, promulgada el 25 de enero de 1983, llamó a la atención de todos que la Iglesia, en cuanto comunidad al mismo tiempo espiritual y visible, y ordenada jerárquicamente, tiene necesidad de normas jurídicas «para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos». En tales normas es necesario que resplandezca siempre, por una parte, la unidad de la doctrina teológica y de la legislación canónica y, por otra, la utilidad pastoral de las prescripciones, mediante las cuales las disposiciones eclesiásticas están ordenadas al bien de las almas. A fin de garantizar más eficazmente tanto esta necesaria unidad doctrinal como la finalidad pastoral, a veces la suprema autoridad de la Iglesia, después de haber ponderado las razones, decide los oportunos cambios de las normas canónicas, o introduce en ellas alguna integración. Esta es la razón que Nos lleva a redactar la presente Carta, que concierne a dos cuestiones. En primer lugar, en los cánones 1008 y 1009 del Código de Derecho Canónico sobre el sacramento del Orden, se confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, se pone en evidencia la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Así pues, después que, habiendo oído a los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Nuestro venerado Predecesor Juan Pablo II estableció que se debía modificar el texto del número 1581 del Catecismo de la Iglesia Católica, con el fin de retomar
|