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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA «ANGLICANORUM COETIBUS» DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI
sobre la institución de ordinariatos personales para los anglilcanos que ingresan en la plena comunión con la Iglesia Católica
En estos últimos tiempos, el Espíritu Santo ha impulsado a grupos anglicanos a pedir varias veces e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su pedido. El Sucesor de Pedro, de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias1, no puede no predisponer los medios para que tal santo deseo puede ser realizado. La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo2, ha sido instituida por Nuestro Señor Jesucristo como «el sacramento, es decir, el signo y el instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano»3. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello por lo que la Iglesia existe; de hecho «no sólo se opone abiertamente a la voluntad de Cristo sino que es también escándalo para el mundo y daña la más santa de las causas: la predicación del Evangelio a toda creatura»4. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús ha orado al Padre por la unidad de sus discípulos5.
1 Doctrina 2 3 4 5
Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, 23; Congregación per la de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13. Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2. Cost. dogm. Lumen gentium 1. Decr. Unitatis redintegratio, 1. Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
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