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EL NOMBRAMIENTO DE OBISPOS EN ESPAÑA 4
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non 109 "Los que -se adscriben a la Jefatura eclesiástica no son designados par consentimiento o llamamiento del pueblo o de' la potestad secular, sino que sie constituyen en el Pontificado Supremo por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legitima y de la aceptación de la misma; y en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica". Por derecho divino corresponde únicamente al komano Pontífice, como Vicario que es de Cristo, el nombramiento de todos los Obispos, con exclusión absoluta no sólo del poder secular, sino incluso del pueblo fiel y aun de los demás Obispos ; entra de lleno, como dice MuNIZ (2), en el ámbito de las llamadas facultades estrictamente apost6licas, en las cuales ningún Obispo, ninguna entidad eclesiástica, y mucho menos secular o civil, ha sucesido a los Apóstoles, sino el que sucede a San Pedro» (3).
(*) Sobre a os otros tres Con ven:os que precedieron y ban sido incorporados al Concordato se ipublicaron oportunamente en las ptiginas de esta Revista dos siguientes comentarios: LAunEmo PÉRE.z MIER: Convenio entre la Santa Sede y el Gobierno español para la provisidn de beneficios no consistoriales. 1 (4946), pp. 729-976. LAUREANO PitnEz MIER El Convenio español sobre Seminarios y Universidades de estudios eclesidsticos, 9 (I1947), pp. 87,152. MANUEL GARCIA CASTRO: Bi Convenio entre la Santa Sede y el Estado español sobre la jurisdicción castrense y asistencia religiosa a las fuerzas armadas, 5 (1950), pp. 14074171, y (1931), pp. 265-301 y 695-77'h LAUREANO PÉREz Miat Et servicio militar del clero y el Convenio español de 3 de agosta de 1950, 6 (1951), pp. 106p-1094. A llenar el vacio que supone la falta de estudio del Convenio de 7 de junto de 1954, anterior al nacimiento de nuestra Revista, van dirigidas tas siguientes pigInas. (1) Las relaciones entre la Iglesia y el Estado en los modernos Concordatos, p. 13. (2) El nombramiento de Obispos en España, Madrid, 1926, p. 7. (3) A los que arguyen en favor del Estado, partiendo de que el Obispo es a la vez un ciudadano de especial categoria y de gran influencia en nt medio ambiente y por ese mismo
Ile 1953,
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La provisión de las Sedes episcopales y arzobispales constituye sin duda, en frase de BUENO MONREAL (1), la medula de la disciplina eclesiástica y es, asimismo, por razones obvias, de interés y trascendencia para el Estado, siendo esta la razón de que en todos los Concordatos tenga un lugar preferente. El Código de Derecho Canónico establece taxativamente en el ca-
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16.—DERECHO
CANONICO
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