‹ Volver a los resultados
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1954, volumen 9, n.º 25 > Páginas 225-239. A propósito de la neutralidad confesional del Estado y el Concordato español
A propósito de la neutralidad confesional del Estado y el Concordato español
Useros Carretero, Manuel
PROPOS1TO DE LA NEUTRALIDAD CONFESIONAL DEL ESTADO Y EL CONCORDATO ESPAÑOL En la actual coyuntura de polémica sobre una concepción cristiana del Estado, el Concordato español de 1953 con la Santa Sede quiere un peculiar relieve, al rubricar oficialmente los principios tradicionales del Derecho público eclesiástico sobre los- que se había cons truido una situación prejurídica de relaciones amistosas entre ambas partes concordantes, antes de estipularse el presente convenio. Esta fórmula de concordia entraña una vigente continuidad de la tesis valedera en tiempos de Inocencio III y Bonifacio VIII, sistemati 7 zada después en las Encíclicas de León XIII, Ininortale Dei, Libertas y SaPientiae Christiana& Por otra parte, la cuestión fundamental de un Estado confesional o aconfesional y las consecuencias que de ello se siguen con respecto a los cultos no católicos es hoy candente en los circulos intelectuales politico-eclesiásticos. El Convenio español ofrece así la oportunidad de revisar la validez de los nuevos datos que se intentan aportar a la solución del problema y de confrontar la nueva tendencia de neutralidad confesional con la reflejada en este Concordato. No intentamos casi nada más que definir el estado actual de la cuestión. En toda la Edad Media y Moderna, la confesionalidad del Estadó no se estudia rats que desde un punto de vista extrínseco : el jurisdiccional. A esta orientación responde plenamente el tratado de BELARMINO De potestate Papae in rebus tetnporalibus. En vano se busca planteamiento del problema que prescinda de la interferencia de los 'dos poderes y atienda al tema central de Jos deberes religiosos del Estado; como organismo público, representativo de la comunidad social. La confesionalidad del Estado llegó a tener la máxima expresión ju:: risdiccional con el cesaropapismo de FLEURY y MARSILIO de PADUA (I): El mismo Lutero afirmaba «que no se podia rehusar al Principe el titulc; : (1) C. MELzi: State. e Chiesa, "La Scuola C.atiolica", fase. 3 (1953), p. 184. — 225 — 15. - DEMEC HO CA NON I CO
https://doi.org/10.36576/summa.4187
PDF
15
x
1,3 MiB (1.367.539 bytes)
/ / : :