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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Familia. Revista de Ciencias y Orientación Familiar > 1/2001, #22 > Pages 117-120
Decreto de 1 de octubre de 1997, de la Conselleria de Familia, Muker y Juventud, de la Junta de Galicia, sobre Familia: Regulación de los gabinetes de orientación familiar
FAM 22 (2000) 117-120 Decreto 1 de octubre 1997, núm. 279/1997 Consellería Familia, Mujer y J u v e n t u d Familia. Regulación de los gabinetes de orientación familiar N. de R.—Desarrolla el art. 12 de Ley 9 de junio 1997 (LG 1997, 226). Artículo 1. Objeto Los gabinetes de orientación familiar se constituyen como recurso especializado en el apoyo y promoción de la calidad de vida de las familias, y en la atención de las diferentes situaciones problemáticas, o de riesgo, que por su naturaleza puedan estar asociadas a procesos de desintegración familiar. El ámbito de intervención preferente será el sistema de relaciones interpersonales establecido entre los miembros de la familia. Artículo 2. Composición Los gabinetes de orientación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y el personal adscrito a los mismos, formado por empleados públicos expertos en intervención sociofamiliar y en derecho de familia, realizarán las funciones que se especifican en este Decreto. Artículo 3. Dependencia orgánica Los gabinetes de orientación familiar se adscribirán a los Servicios de Familia, Infancia y Menores dependientes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, con independencia de las funciones específicas que desarrollan en el área de la mujer. 117
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