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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 7-12/2014, volume 71, #177 > Pages 723-780. La convicción subjetiva de la nulidad del matrimonio en los divorciados vueltos a casar y los sínodos de los Obispos sobre los "Desafíos pastorales de la familia en al contexto de la evangelización"
La convicción subjetiva de la nulidad del matrimonio en los divorciados vueltos a casar y los sínodos de los Obispos sobre los "Desafíos pastorales de la familia en al contexto de la evangelización"
Nieva García, Joaquín Alberto
Uno de los temas más interesantes que tendrá que tratar la próxima Asamblea Extraordinaria del Sínodo de los Obispos con el título “Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización” es la respuesta pastoral a los fieles divorciados vueltos a casar. Algunas propuestas pastorales a los fieles divorciados han provocado un gran interés y polémica. En concreto, se ha vuelto a plantear la situación de los fieles divorciados fieles vueltos a casar que «están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido» (FC 84). Este tema exige un correcto tratamiento que incluya las dimensiones pastorales, antropológicas y canónicas. En un proceso de acompañamiento pastoral hay que prestar especial atención a quienes tengan o pue-dan tener un cierto conocimiento de la nulidad y al fundamento de sus argumentos. El vigente Código contempla la posibilidad de que los cónyuges sepan u opinen que su matrimonio «fue nulo desde el comienzo» (can. 1157). Esa situación requiere un estudio especial ya que, como afirmó el Papa Benedicto, «donde existan dudas legí-timas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento» (SC, 29). Por eso, la normativa canónica que presume la validez del matrimonio, admite que se pruebe lo contrario (can. 1060); es más, admite que un matrimonio sea nulo pero debe constar legítimamente y con certeza la nulidad (can. 1085 §2). y la convicción subjetiva de la nulidad puede tener un especial valor probatorio si se consigue que el fiel inicie un proceso de declaración de nulidad. Al trabajo pastoral de información y formación debe seguir una acogida y actuación diligente de los Tribunales que continúe con el proceso para aclarar las dudas sobre validez
https://doi.org/10.36576/summa.34395
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