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S 0 B R E E L M A T R I M O N I O « I N F I E R I >,
por TOMÁS G. BARBERF.NA
1.—Con este título el P. OLís ROBLEDA ha publicado recientemente un artículo en el que se opone decididamente a los escritores modernos que repudian Ia concepción contractual del matrimonio o expresan sus dudas de que Ia compleja institución matrimonial pueda encerrarse en el marco de un contrato privado de los contrayentes '. Después de aludir a algunos autores y de recoger algunos textos anticontractualistas, se reflere de un modo muy particular a un modesto trabajo nuestro en el que formulábamos algunas observaciones sobre Ia idea contractual en el matrimonio canónico ~, confesando haber emprendido Ia redacción de sus páginas movido por Ia lectura de nuestro breve ensayo. Hemos de consignar con grande complacencia que en el artículo del P. RoBLEDA campea Ia serenidad propia del escritor científico, cosa no frecuente en escritos polémicos. Le agradecemos esto tanto con el interés y Ia atención, sin duda excesivas, que ha prestado a aquellas sugerencias nuestras sobre Ia naturaleza del matrimonio. En ese mismo tono queremos escribir unas pocas líneas exigidas, si no hubiera otras razones, por Ia cortesía que debemos a nuestro ilustre contradictor. El trabajo del P. ROBLEDA comprende tres partes. Eai primer lugar presenta el argumento de tradición que, partiendo de GRACiANo, llega hasta nuestros días. Luego se preocupa de Ia idea que los juristas romanos tuvieron del matrimonio. Y por último analiza algunos casos presentados en nuestro trabajo en los que Ia interpretación contractual del matrimonio canónico presenta, a nuestro juicio, dificultades especiales. 2.—Vaya, ante todo, una observación que consideramos de importancia, porque se refiere al planteamiento del problema. En nuestro anterior trabajo buscábamos una definición de.l matrimonio y afirmábamos que los clásicos no son amigos de definir el matrimonio como contrato. Hablábamos del matrimonio, no de su fieri. Decíamos que definir una cosa es expresar su quidditas, no su fieri. Si un jurista nos dijese que Ia compra1. OLís ROBLEDA, Sobre el matrimonio «in fieri», en «Estudios Eclesiásticos», 28 (1954), 5-57. 2. ToMÁs GARCfA BARBERENA, Sobre Ia idea contractual en el matrimonio canónico, en «Miscelánea Comillas», 16 a951), vol. II, p. 155-181.
"Salmanticensls", 1 (1954)
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