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M. Bégou-Davia, L'interventionisme bénéficiai de lapapauté au xiif siècle. Les aspectesjuridiques, Paris, De Boccard, 1997, 622 pp., ISBN 2-70180103-6.
El beneficio eclesiástico, destinado a proveer a Ia congrua sustentación del clérigo titular del mismo, ejerció una función importante en Ia Iglesia hasta el Código de Derecho Canónico de 1983, en el que sólo se Ie dedica el canon 1272, mientras que en el Código de 1917 se consagran 79 cánones (cáns. l409-l488) a esta materia. La literatura dedicada a Ia historia de los beneficios es verdaderamente dilatada, como puede colegirse de Ia bibliografía que se cita en este libro, que por otra parte está hecha con criterio selectivo en función del tema de esta monografía. El tema de los beneficios eclesiásticos es enorme, por Io que se comprende que Ia autora de este libro, que fue en origen su tesis doctoral, se limite al intervencionismo pontificio en esta materia, asunto más que suficiente para una tesis doctoral, y que necesitaba un tratamiento monográfico como el presente. El siglo XIIi, elegido por Ia autora, es ciertamente el campo más fértil en Ia evolución histórico-jurídica de las reservas beneficíales que se producen por obra y gracia de los Papas del siglo xiii, concretamente de Inocencio III, Honorio III, Gregorio IX, Inocencio IV, Alejandro IV, Urbano IV, Clemente IV, Gregorio XI, Juan XXI, Nicolás III, Martín IV, Honorio IV, Nicolás IV, Celestino V y Bonifacio VIII. La información que Ia curia pontificia poseía sobre los beneficios vacantes era puntual y precisa, conociéndose ejemplos ya desde 1130. Inocencio III justificará Ia intervención pontificia en Ia colación de tales beneficios basándose en Ia plenitudof>otestatis del Papa. Si éste se encontraba en concurrencia con otros que tenían también derecho de proveer un beneficio, entonces el Romano Pontífice podía usar del derecho de prevención que Ie permitía saltarse a quienes estuviesen también en el derecho de proveer de titular tal beneficio. Otro derecho pontificio era el de Ia exclusividad, avocando a su fuero Ia provisión del beneficio de que se trataba. Pero Ia reserva más amplia y general era Ia de los beneficios vacantes in curia, es decir de aquellos cuyos titulares habían muerto en el camino hacia Ia curia, en Ia curia o de regreso de Ia misma. Y es bien sabido que el camino de Ia curia no criaba hierba debido a Ia intensa frecuentación del mismo por parte de eclesiásticos que aspiraban a beneficios, o para defender los que ya tenían. Inocencio IV usará largamente las reservas pontificias en el contexto de las luchas con Federico II. En el siglo xiv esta institución de las reservas con todos sus matices adquiridos a Io largo del siglo xiii será ya moneda corriente. A. García y García
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