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Angel García García, Las relaciones Episcopado-Primado según D. Martín Pérez de Ayala (1503-1566). D. Martín Pérez de Ayala parte del reconocimiento de la supremacía del Papa sobre toda la Iglesia y, por supuesto, también sobre los obispos. Él es el principio y el último garante de la unidad y de la verdad de la fe. Pero la superioridad del Papa sobre los obispos no viene dada en razón del sacramento, sino en razón de la determinación canónica («missio canonica»). En ambos la «potestas sacra», que incluye tanto la potestad de orden como la de jurisdicción, tiene un mismo origen, Cristo, y un mismo medio de transmisión, la ordenación. Ambos poseen el sacramento del orden en plenitud. La diferencia viene dada por la extensión de la potestad de jurisdicción, la del papa es universal, la del obispo es local. El papa puede asignar y privar a los obispos de su diócesis, y con ello del uso, de la posibilidad de ejercer su ministerio, pero no de su esencia, de la capacidad que han recibido por medio de la ordenación, la cual proviene de Cristo de forma inmediata y, por tanto, es de derecho divino. A nuestro juicio, no es otra la doctrina que expone el concilio Vaticano II en el número segundo de la nota explicativa previa a la Constitución «Lumen Gentium». A. Cattaneo, Teologicidad y juridicidad de la canonística. Klaus Marsdorf y su concepción de la canonística con método jurídico. El artículo quiere dar razón de la conocida afirmación de Mórsdorf. Para esto, el autor comienza recordando los datos más significativos de su trayectoria científica: la importante formación jurídica y el hecho de que su «penetración» en la canonistica haya tenido lugar desde la perspectiva jurídica. El análisis de la definición de MOrsdorf, comienza destacando «la dimensión intrínseca y fundamentalmente teológica de la canonística». Al respecto, se evidencia la figura de Mórsdorf como el principal promotor de aquella renovación de la canonística, que se llevó a cabo infundiendo una mayor carga teológica. Su empeño en redescubrir el carácter teológico del Derecho canónico, ha sido —a veces— malentendido. Su aspiración de fondo era la de concebir y configurar el Derecho de la Iglesia, no como una materia jurídica cualquiera, que le pudiera de algún modo ser útil, sino como un Derecho que —elaborado con una metodología jurídica depurada— se derivase de la concepción de la esencia teológica de la Iglesia misma. La dimensión específicamente jurídica de la canonística es analizada en la última parte del estudio. Lejos de contraponerla a la dimensión teológica, es concebida —al contrario— como complementaria a ésta, en el sentido de constituir lo que especifica la canonística dentro de las disciplinas teológicas, y caracteriza su método dentro de lo que es propio de todas estas disciplinas.
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