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SUMARIOS
F. Vera Urbano, El error sobre Ia persona en el matrimonio según el nuevo CIC (pp. 359-409). El trabajo representa un nuevo intento de profundizar sobre el tema del «error facti» en el matrimonio, desde una perspectiva hístórico-doctrinal, empezando por el mismo Derecho romano clásico. La línea de investigación seguida parte de dos ideas básicas, avaladas hoy comúnmente por Ia doctrina: 1a no se puede, sin más, hacer un tránsito desde Ia situación romana a Ia nuestra, aplicando los textos romanos en materia de error al esquema canónico del acto o negocio jurídico, particularmente en materia matrimonial, como generalmente ha venido naciendo muchos veces nuestra doctrina; 2° el concepto filosófico-jurídico de persona (de formación tardía) incluye siempre Ia idea de algo concreto e individualizado, es decir, con características propias diferenciadoras. Y esto Io destacan nuestros clásicos, desde el mismo santo Tomás, siguiendo Ia definición de Boecio. Al estudiar los textos, empezando por el de Graciano, desde esta perspectiva, se advierte que cuando hablan de «error de Ia persona» no se limiitan a Ia consideración abstracta e ideal de persona; Io que supone que el error sobre Ia persona no se limita a Ia sola identidad física del contrayente. Más aún, se habla de características o cualidades substanciales, inseparables a Ia consideración cocnreta de cada persona; sobre todo, en el matrimonio, como relación interpersonal concreta. Desde esta óptica se analiza el pensamiento de Graciano, Lombardo, Sto. Tomás, Sánchez, Ponce de León y San Alfonso, terminando con una interpretación del nuevo canon 1097.1. M. M.a Garijo Guembe, Las ordenaciones anglicanas: ¿nuevas perspectivas? (pp. 481-90). El autor, Profesor en Ia Facultad de Teología de Ia Universidad de Münster, expone de forma breve y concisa su opinión sobre Ia validez de las ordenaciones anglicanas desde Ia perspectiva de Ia teología católica y teniendo en cuenta los nuevos documentos publicados sobre el tema. Expone, en un primer momento, el contenido de Ia bula Apostolicae Curae (1896) de León XIII, cuya tesis central es que tales ordenaciones deben ser consideradas como nulas por defecto de forma e intención en las mismas. Después de considerar el valor teológico del documento, realiza una reflexión teológica sobre el tema: examina el ritual anglicano para Ia ordenación y las fórmulas de ordenación de Ia tradición oriental. Concluye afirmando que las ordenaciones anglicanas no deben declararse nulas en razón del defecto de forma, ya que a través de sus formulaciones se pretende hacer Io que hace Ia Iglesia. Conclusión que también puede extenderse a las ordenaciones de Ia Reforma en general, resuelto el problema del ministro de Ia ordenación. S. Ferrari, Derecho canónico y vida de Ia Iglesia. Introducción al estudio de Ia legislación sinodal (pp. 493-510). El estudio de los sínodos diocesanos presenta un relevante interés tanto bajo el perfil histórico como bajo el jurídico. Este artículo, después de haber dado algunas indicaciones sobre el estado de su investigación en los principales países europeos, se centra sobre las líneas de análisis que son posibles desarrollar a partir del examen de los sínodos. Bajo el perfil histórico, las cons-
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