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F. Coccopalmerio - P. A. Bonnet - N. Pavoni, Perché un Codice nella Chiesa (Bologna, Ed. Dehoniane, 1984) 173 pp.
Tras una introducción-presentación de A. Longhitano sobre El Código del Vaticano II (pp. 7-17), Coccopalmerio presenta un estudio sobre ¿Qué es el Derecho de Ia Iglesia?, en que, a fuer de buscar y querer definir Io específico del Derecho Cano' nico, Io convierte en moral extendida incluso a Ia moral intimista. En efecto, partiendo que de todo 'pecado grave constituye un daño a Ia comunidad eclesial (un «vulnus», que dice Ia LG 11), y que, a Ia inversa, el comportamiento según las normas reveladas, o sea, según Ia moral cristiana (y no sólo Io prescrito por Ia ley positiva de Ia Iglesia) aporta un bien a Ia comunidad eclesial y es por tanto debido a ella' —'Ahora bien, si apelamos al concepto de jurídico en su núcleo de debido a Ia comunidad, podemos sostener que los comportamientos según Ia moral cristiana, en cuanto que son un debido a Ia comunidad, son realidad juridico-eclesial'. Coccopalmerio subraya, y él mismo se presenta Ia dificultad de los pecados meramente internos; pero no por ello modifica su noción, porque 'el pecado grave determina siempre una reacción de Ia comunidad', 'una sanción general que consiste en Ia exclusión de Ia plenitud de Ia incorporación a Ia Iglesia, Io cual determina simultáneamente Ia pérdida de algunos derechos, entre los cuales el primero es el de acceder al sacramento de Ia Eucaristía (cf. Ia enseñanza de LG Ib del can. 916)': 'todo pecado grave lesiona a Ia comunidad eclesial y todo comportamiento según Ia moral cristiana es debido a Ia comunidad para su bien'. 'Y por tanto podemos sostener que las relaciones desde Ia persona a Ia comunidad se especificarán en todos los comportamientos que aportan un bien a Ia comunidad misma. Lo cual significa que no estarán limitados a los de tipo visible, como en Ia comunidad civil. Se extenderán en cambio a los comportamientos que acrecen a Ia comunidad también en el aspecto invisible-ontológico—. Bajo el aspecto jurídico podemos concluir que allí donde se encuentre un comportamiento obligatorio (externo o interno) sancionado con ley (positivo-humana o evangélico-divina) dotado de relativa sanción comunitaria (positivo-humana o revelada-divina), allí se encuentra un debido a Ia comunidad y por tanto una realidad jur'tdico-eclesial'. 'Bajo tales presupuestos y por cuanto respecta a Ia especificidad de Io eclesial, deberán ser profundamente repensadas las relaciones entre moral y jurídico, así como entre caridad y jurídico' (pp. 37-39). Como se ve, Coccopalmerio extiende Io jurídico a todo el ámbito de Ia Uamada 'comunión de los santos', incluyendo en él todo Io mistérico de esa comunión: todo pecado, aun el meramente interno, lesiona efectivamente a Ia Iglesia en Io mistérico de esa comunión. Pero todo eso, cuyo valor real es ciertamente doctrina expuesta aún por el Magisterio, pertenece como tal al ámbito de Ia moral. Y el mismo Coccopalmerio Io entiende así, pero según él y a diferencia del Estado y de Ia vida de Ia socialidad humana, 'en Ia Iglesia, en Ia medida en que Ia sanción comunitaria al pecado grave revela que el comportamiento moral es debido a Ia comunidad para el bien de Ia misma, Io moral es también jurídico' (p. 39 en n. 17). Sobre todo ello, mencionemos tan sólo dos observaciones: 1a. No es denegar Ia repercusión que Ia vida de gracia en sentido favorable y el pecado como lesión ejercen en Ia realidad íntima y profunda de Ia Iglesia: ni que Ia vida de gracia es un deber incluso eclesial. Eso es Io moral.
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