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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1984, volume 40, #115 > Pages 23-38. El texto y el contexto del canon 1142 del Nuevo Código de Derecho Canónico
El texto y el contexto del canon 1142 del Nuevo Código de Derecho Canónico
Seco Caro, Carlos
EL TEXTO Y EL CONTEXTO DEL CANON 1142 DEL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO SuMARio: 1. Preliminares.—2. Examen comparativo del texto del canon 1119* del Código de 1917 y del texto del canon 1142 del Código de 1983.—3. La supresión de Ia frase "ipso iure per sollemnem professionem religiosam"; sus motivaciones y sus efectos.—4. La eliminación de Ia frase "per dispensationem a Sede Apostólica ex iusta causa concessam"; sus motivaciones y sus efectos.—5. Consideraciones finales en torno a k potestad pontificia para disolver el matrimonio. 1. En las reducidas dimensiones de una comunicación tan sólo cabe apuntar las particularidades o aspectos más notables del tema elegido, y, a Io sumo, extraer de ellos algunas conclusiones provisionales. Las novedades normativas del canon que comento entrañan un cambio significativo para Ia evolución del texto legal dedicado a Ia disolución de los matrimonios canónicos no consumados. Un ulterior desarrollo más amplio y detallado de toda Ia materia pondrá en evidencia si las semejanzas y las diferencias existentes entre el canon 1142 del Código de 1983 y el canon 1119* del Código de 1917, que es su antecedente inmediato, son dignas de elogio o de crítica. Pero, antes de proceder al planteamiento de las principales cuestiones sustantivas que ofrece Ia exégesis del precepto estudiado, me parece ineludible exponer algunas observaciones terminológicas y metodológicas. La frase inicial de los cánones 1119* y 1142, idéntica en su redacción, rehuye el uso de calificativos aplicables a las diversas categorías de matrimonios allí aludidos. En ambas ocasiones el legislador ha preferido referirse a Ia disolución «del matrimonio no consumado entre bautizados o entre una parte bautizada y otra no bautizada». En principio, me parece justificada esta actitud, dadas las dificultades semánticas con que se tropieza para poder abarcar Ia heterogénea naturaleza de todos esos vínculos matrimoniales \ Dado que el matrimonio válido entre bautizados se denomina legalmente «rato», según establecía el parágrafo l.° del c. 1015* y repite el parágrafo l.° del c. 1061, bajo tal denominación no pueden cobijarse los matrimonios entre 1. Una somera referencia a los matrimonios entre personas bautizadas no podría prescindir de Ia cita de los celebrados entre católicos y cristianos no católicos, ni de los establecidos entre cristianos no católicos de las diversas confesiones orientales y occidentales, con todas las variantes o combinaciones que en cada una de estas hipótesis pudieran presentarse. Otro tanto habría que decir de cuantos matrimonios se celebran entre bautizados y no bautizados.
https://doi.org/10.36576/summa.5402
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