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BIBLIOGRAFIA
CH. PERELMAN justice, Law, and Argument. Essays on
Moral and Legal Reasoning. Dordrecht (Holanda), D. Reidel Publishing Company, 1980; 182 pp.
El autor, que pertenece al Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad Libre de Bruselas, viene ocupándose de justicia y de razonamientos a ella referentes desde 1944 en que apareció en Londres su The Idea of justice and the Problem of Argument. Desde entonces ha dado a luz diversos estudios sobre el tema que se recogen en este tomo puestos en inglés por diversos traductores. No es por tanto un libro sistemático en el que sería fácil descubrir las ideas fundamentales del autor, sino una colección de diez y siete estudios escritos en distintos tiempos y sobre temas que, si bien la mayoría se refieren a justicia y a razonamiento, pero cada uno tiene su particular enfoque. En general, PereLtnan intenta acercar los juristas a los filósofos del Derecho, y viceversa. Una gran parte de los escritos que este volumen contiene pretenden enriquecer los temas filosóficos con la aportación de datos elementos tomados de las leyes. También, aunque menos, habla a los juristas sobre sus leyes vistas en teoría general o en filosofía. Desde el punto de vista de lo que tradicionalmente llamamos filosofía, hay que destacar dos características que aparecen a lo largo de esta colección de trabajos; la relativización del concepto de justicia y Derecho y la pretendida irracionalidad del sistema usual de argumentar, no porque formalmente sea incorrecto en cada caso, sino porque se apoya en supuestos últimos que no son racionales. Las dos características dichas pueden fundirse en una, pues en uno y otro caso se trata de poner en duda tanto el modo de argüir y por tanto la teoría del conocimiento como la esencia del Derecho y de la ley. En el primero de los trabajos presenta cinco modos de entender la justicia, sin aceptar ninguno de ellos como válido con exclusión de los demás. Lo que él llama "regla básica de la justicia" consiste en que los casos esencialmente semejantes deben recibir el mismo tratamiento —lo cual no significa que acepte la common law como ley suprema—. Pero, ¿dónde está la razón de esa regla? "El legislador debe elaborar leyes que serán justas porque están en armonía con las aspiraciones de la comunidad que representan; los jueces deben aplicar las leyes... de acuerdo con las tradiciones de la comunidad de la que son magistrados" (p. 66). Este concepto se repite con frecuencia; en una sociedad pluralista, justicia es lo que acepta la mayoría, la que tiene mayor audiencia —el concepto de audiencia es algo más complejo y matizado en la explicación del autor—. El Derecho natural no tiene validez porque ni todos lo aceptan ni todos lo entienden de igual modo. "Los filósofos invocan valores universales como verdad, bondad, justicia, pero no se ponen de acuerdo sobre los contenidos y criterios de esos valores". Pero no por eso son meros mitos o ilusiones; son "formulaciones sistemáticas de un ideal". La misma relativización se observa cuando habla de argumentaciones. Y no podía ser de otro modo, pues si no hay normas de justicia absoluta postuladas por la razón, toda argumentación sobre ese tema se basa sólo en prejuicios y, como dice Perelman,
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