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CONVENIO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA VENEZOLANA TEXTO La Santa Sede Apostólica y el Estado Venezolano, en consideración a que Ia Religión Católica, Apostólica y Romana es Ia religión de Ia gran mayoría de los venezolanos y en el deseo de que todas las cuestiones de interés común puedan ser arregladas cuanto antes de una manera completa y conveniente, y proponiéndose hacerlo en futuros Acuerdos, han determinado definir entre tanto algunas materias de particular urgencia sobre las cuales las dos Altas Partes han llegado a un acuerdo. A este fin, Su Santidad, el Sumo Pontífice Paulo VI y Su Excelencia el Sr. Rómulo Betancourt, Presidente de Ia República de Venezuela, han tenido a bien nombrar por sus Plenipotenciarios, respectivamente, a Su Excelencia Reverendísima Mons. Luigi Dadaglio, Nuncio Apostólico en Venezuela, y Su Excelencia el Dr. Marcos Falcón Briceño, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de entregadas sus respectivas Plenipotencias y reconocida Ia autenticidad de las mismas, han convenido Io siguiente: Art. I.—El Estado Venezolano continuará asegurando y garantizando el libre y pleno ejercicio del Poder Espiritual de Ia Iglesia Católica, así como el libre y público ejercicio del culto católico en todo el territorio de Ia República. Art. II.—El Estado Venezolano reconoce el libre ejercicio del derecho de Ia Iglesia Católica de promulgar Bulas, Breves, Estatutos, Decretos, Cartas Encíclicas y Pastorales en el ámbito de su competencia y para Ia prosecución de los fines que Ie son propios. Art. III.—El Estado Venezolano reconoce Ia personalidad jurídica internacional de Ia Santa Sede y del Estado de Ia Ciudad del Vaticano. Para mantener las relaciones amistosas entre Ia Santa Sede y el Estado de Venezuela continuarán acreditados un Embajador de Venezuela ante Ia Santa Sede y un Nuncio Apostólico en Caracas, el cual será el Decano del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Venezuela. Art. IV.—Se reconoce a Ia Iglesia Católica en Ia República de Venezuela como persona jurídica de carácter público. Gozan además de personalidad jurídica para los actos de Ia vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Or-
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