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FUENTES DE DERECHO PUBLlCO DEL PATRIMONIO ECLESIÁSTICO: DlEZMOS Y PRIMICIAS
SUMARIO.—Criterio de clasificación, n. 1.—La potestad de imperio supuesto previo para el ejercicio de Ia soberanía fiscal, n. 2.—Principio justificativo del impuesto, n. 3.—El ius tributi, ius decimae en Ia Iglesia, n. 4.—Impuesto : definición, n. 5.—Sistema tributario del Codex iuris canonici, n. 6.—Diezmos y primicias, n. 7.—El marco histórico de los diezmos, n. 8.—Naturaleza financiera de los diezmos, n. 9.—Fallo y decadencia de los mismos, n. 10.—El die/mo, impuesto eclesiástico, n. 11. Diezmos y primicias en el Codex, n. 12.—El canon 1.502 y el principio "nullum tributum sine proevia lege", n. 13.-—Movimiento legislativo hacia Ia restauración de los diezmos, n. 14.—Los sistemas en uso para Ia dotación de Ia Iglesia, n. 15.
1. En el instante de abordar el tema de las fuentes constitutivas del patrimonio eclesiástico, impónese su clasificación lógica en dos grandes grupos: fuentes de derecho público y fuentes de derecho privado, según que Ia soberanía entre como elemento constitutivo de las mismas en el primer caso o que se trate de recursos regulados, sí, por Ia soberanía, pero que formalmente en sí mismos no entrañen el concepto y el ejercicio del poder soberano. Aunque no sea tarea fácil Ia de aislar en Ia Iglesia Ia simple capacidad jurídica de su personalidad pública, es a todas luces evidente que entre los<^erechos económicos o patrimoniales de Ia Iglesia hay algunos que son ^fk>r naturaleza públicos ; queremos decir privativos de Ia Iglesia, en cuanto sociedad jurídicamente perfecta y soberana, y que constituyen otros tantos principios de derecho público en materia económica. Hemos aludido con ello al desarrollo o ejercicio del derecho de soberanía fiscal. 2. La Iglesia, sociedad jurídicamente perfecta, subordina y ordena a su propio fin—el bien común de Ia salus animanim—Ia actividad, los dereohos y los bienes de los fieles en cuanto miembros suyos ; y esto de manera que las cosas y derechos que, por ordenarse directa e inmediatamente a los miembros, son propias suyas; a través de ellos y en forma mediata
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