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LOS SUJETOS DEL PATRIMONlO ECLESIÁSTICO Y EL «lUS EMINENS» DE LA SANTA SEDE
Los redactores del temario de Ia Tercera Semana de Derecho Canónico han distribuido, acertadamente, las ponencias fundamentales en tres apartados : sujeto, fuentes y gestión del patrimonio eclesiástico. Tocándome, por inmerecido honor, tratar del sujeto del patrimonio, paréceme necesario, antes de desarrollar el tema, hacer las indicaciones precisas sobre Ia naturaleza de Ia propiedad eclesiástica, su función y las características que Ia distinguen de Ia propiedad civil o común, sin 'o cu'al no sería fácil discurrir sobre el sujeto o los sujetos de aquélla.
i. La b'ase de Ia teoría de Ia propiedad son los viejos preceptos del derecho romano, que en una evolución de catorce sigíos dió a las formas del dominio una plasticidad no superada por ningún derecho. El derecho romano ha conocido en el largo transcurso de su evolución casi todas las form'as de Ia propiedad individual y social. Con ingeniosas distinciones y sutiles remedios supo organizarías de manera que armonizaran con el fin correspondiente a cada una de ellas. Es conocido que el dominio romano en una cierta época de su historia no fué unitario. Nos Io dice GAio: "Sequitur ut"admoneamus apud peregrinos quidem unum esse dominium; nam aut dominus quisque est, aut dominus non intelligitur. Quo iure etiam populus Romanus olim utebatur ; ' aut enim ex iure Quiritium unusquisque dominus erat, aut non intelligebatur dominus. Sed postea divisionem accepit dominium, ut alius possit esse ex iure Quiritium dominus, alius in bonis habere" (i). A esta distinción del nwdum ius Quíritiwm y del in bonis hdbere se añadieron otras, como Ia del dominio del "populus Romanus" sobre los fundos provinciales y Ia possessio de los particulares sobre los mismos, el ius italicum y el dominio peregrino, el colonato y ías diversas formas enfitéuticas. En su diversa evolu(I) Oaio, II, 40.
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