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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO I)E COMPOSTELA NUUDAD DE MATRBlONIO (QUERELLA DE NULTOAD) Ante el Omo. Sr. D. Manuel Cafro Tojo Decreto de 26 de marzo de 1996*
SUMARIO: I. Las partes en eausa. II. La primera instancia: 1-2. Demanda de nulidad de Ia esposa, reconvención del esposo, fórmula de dudas. 3-5. Tramitación de Ia causa y decisión afirmativa por el primer capítulo invocado. III. La segunda instancia: 6. Observaciones clel defensor del vínculo. IV. In iure et in facto: Primero. En cuanto a irregularidades deslizadas en primer grado: 7. Las normas procesales son de obligado cumplimiento. 8. Anomalías en el procedimiento de primera instancia. Someras consideraciones sobre el canon 1598. Legitimación para pedir el cambio del "dubiun>. Segundo. En cuanto a Ia no intervención del defensor del vínculo en primera instancia: 9. Principios jurídicos. 10. Análisis de las actas de primer grado. 11. Resumen. 12. Legitimación activa para proponer Ia querella. 13. Pla/os para Ia interposición de Ia querella. 14. Órgano competente para entender Ia querella. 15. Decisión.
I. Colegialmente se reúnen los jueces Don Daniel Cerqueiro Toribio, Don Manuel Botana Agra y Don Manuel Calvo Tojo (presidente y ponente; en cuanto tal, refleja el parecer colegial) para deliberar y, si procede, definir Ia causa de nulidad cle matrimonio que, sentenciada AFWMATiVAMKNTK en Primera Instancia por el Tribunal de X, pende ante este Metropolitano de Santiago en virtud del mandato legal del canon l682, 1 del Código de Derecho Canónico (CIC); causa en Ia que son partes:
* De los tres capítulos de nulidad alegados en Primera Instancia, el Tribunal considera que consta Ia nulidad por el primero cle ellos. Hnviadas Ias actas de <>ficio al Tribunal metropolitano, las observaciones del Defensor del Vínculo de Segunda Instancia ponen de manifiesto una serie de deficiencias procedinientales en Ia tramitación de Ia causa en primer grado de jurisdicción. Kn consecuencia, el citado Defensor del Vínculo presenta querella de nulidad contra Ia sentencia Ia cual es admitida por el colegio. El Decreto, pues, es de contenido puramente procesal, y se detiene especialmente en consideraciones tanto teóricas como prácticas sobre el canon 1598, Ia legitimación deI juez para promover el cambio del dubio, Ia función del Defensor cleI Vínculo y su legitimación para presentar Ia querella de nulidad.
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