Es una causa en que Ia Rota Romana dictô sentencia en primera instancia, debido a Ia apelación, presentada por el abogado del actor, contra Ia deci-sión del Tribunal Diocesano de no admj^ tir a declarar a un nuevo testigo finalizada Ia fase instructoria. El Turno Rotal correspondiente pronunció sentencia negativa de nulidad, no apreciando ninguno de los dos capitu^ los alegados por el actor (exclusión de Ia prole y de Ia indisolubilidad). Sinembargo el Turno Rotal que conoció en apelación -y aquí radica, quizá, uno de los puntos de mayor interés de Ia sentencia- reforma Ia decisión precedente, y declara Ia nulidad por el solo capitu^ Io de exclusión del bien de Ia prole. La sentencia no ofrece especial inte^ rés desde el punto devista de los fundamentos de derecho, pero sí desde el de Ia estimación de los hechos, con ati nadas y finas observaciones sobre Ia si_ cología y motivaciones de los contrayeji tes|,y su importante y decisiva repercusión en Ia imagen del matrimonio que — realmente intentan y quieren. Frente a Ia apreciación abstracta y -fría de Ia ley y de los hechos, D. José María Serrano nos ofrece una valoración concreta y existencial.
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