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REDC 65 (2008) 223-241
Apontamento sobre o artigo 16 da Concordata de 18 de maio de 2004 entre a Santa sé e Portugal*
Dedicado ao meu falecido amigo Juiz Conselheiro, Dr. António Luís Correia da Costa de Mesquita
Resumen
El nuevo concordato entre la Santa Sede y Portugal resuelve, en el art. 16, el problema de la eficacia de las sentencias de los tribunales eclesiásticos de declaración de nulidad de matrimonios canónicos y de los rescriptos pontificios de disolución de matrimonios ratos y no consumados. Aparentemente, se adoptó un sistema mixto de revisión formal y revisión de mérito: en la realidad, el sistema continúa siendo el mismo del Concordato anterior. El Tribunal de Apelación no necesita siquiera averiguar si la decisión es contraria a los principios de orden público internacional portugués (porque no se vislumbra cómo pueda ésto suceder): sólo necesita verificar que se trata de una sentencia de declaración de nulidad de un matrimonio canónico o de un rescripto pontificio de disolución de un matrimonio rato y no consumado, si viene acompañada del decreto de verificación previa del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica (que asegura que la decisión es auténtica y proviene de tribunal eclesiástico, y que los principios de igualdad de las partes y de contradicción fueron observados), y si la decisión y el decreto constan de documento auténtico. Una vez hechas estas verificaciones, manda inscribir la decisión en el asiento (civil) del matrimonio. Efectuada la anotación, el matrimonio canónico quedará, a efectos civiles, nulo o disuelto.
Abstract
The new Concordat between the Holy See and Portugal solves the problem of the effectiveness of ecclesiastical courts’ sentences about the declaration of nullity of canonical marriages and of pontifical rescripts about the dissolution of rata et non
* Apostilha de actualização ao trabalho do autor, O matrimónio canónico-concordatário em Portugal, in: REDC 60, 2003, 677-700 (há separatas).
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