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REDC 60 (2003) 199-227
EL INFLUJO DEL DERECHO CANÓNICO EN EL CÓDIGO CIVIL DE LA REPÚBLICA DE CHILE *
Hacia 1833-1834 Andrés Bello, por encargo privado del que entonces era ministro del Interior del gobierno de Chile, Diego Portales, empezó a trabajar en la elaboración de un Código civil 1 . La tarea codificadora, en la que su sucedieron el trabajo de Bello solo y el de comisiones 2 , estuvo terminado en diciembre de 1855 3 , cuando el Congreso de Chile aprobó el Código civil que debía entrar en vigencia el 1 de enero de 1857. Todo el proceso codificador del Derecho civil en Chile se realizó bajo la vigencia de la Constitución de 1833, la que estaría en vigencia hasta 1925. Dicha Constitución se hacía continuadora del régimen jurídico que había regido las relaciones entre la monarquía y la Iglesia durante el período indiano, esto es, el patronato, con la diferencia sustancial,
* Este trabajo forma parte del proyecto de investigación Fondecyt 1020647, del que el autor es investigador principal. Abreviaturas: DO: Diario Oficial de la República de Chile; GT: gaceta de los Tribunales; RDJ: Revista de Derecho y Jurisprudencia. 1 Puesto ante la disyuntiva de empezar a redactar un código se planteaba a Bello la materia por la cual iniciar su trabajo: escogió la referida a sucesiones por considerar que era la más oscura del derecho vigente; una vez que terminó el libro de sucesiones, trabajando todavía solo, abordó el de las obligaciones y contratos. Cuando tuvo terminado el proyecto de los dos libros, se inició el trabajo de comisiones. 2 La primera comisión empezó a trabajar en septiembre de 1840 sobre la base del proyecto de los dos libros elaborados por Bello en los años inmediatamente anteriores. A esta comisión sucedió una segunda, que finalmente se fusionó con la primera, pero cesaron sus trabajos en 1847, habiéndose limitado estas comisiones a revisar los proyectos ya elaborados por Bello quien, desde ese año, continuó su trabajo sólo. Fruto de este primer trabajo de comisiones fueron dos proyectos parciales de Código civil: el proyecto de 1841-1842, que comprende el Título Preliminar y el libro de sucesiones, publicado entre ambos arios en el diario El Araucano; posteriormente se publicó en 1846 como libro, con algunas modificaciones respecto de su primera publicación. El segundo proyecto parcial fue el de 1842-1845, que comprende el libro sobre obligaciones y contratos; se publicó en el diario El Araucano entre esos años y, posteriormente, como libro en 1847, sin modificaciones respecto de su primera publicación. Cf. A. Guzmán Brito, Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y codificación del Derecho civil en Chile 1, Santiago 1982, 307-330. 3 Entre 1847 y octubre de 1852 Bello volvió a trabajar solo; en octubre de 1852 pudo presentar el primer proyecto completo de Código civil. Por disposición del Gobierno fue publicado en cuatro volúmenes los meses de -enero, febrero y marzo de 1853, por lo que se le conoce como el Proyecto de 1853. Este proyecto fue sometido a la revisión de una nueva comisión, producto de la cual es el llamado Proyecto inédito, porque no se publicó en su momento, sino a fines del siglo xrx. Este Pro yecto inédito fue sometido a una nueva revisión, de la que resultó el Proyecto de 185.5, que fue pre sentado por el Gobierno al Congreso y aprobado por éste, en bloque, en diciembre de ese año como
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Código civil de Chile,
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