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REDC 48 (1991) 663-696
EL SERVICIO DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN LAS FUERZAS ARMADAS. TEXTOS Y COMENTARIO
Textos y comentarios La disposición final séptima de Ia ley 17/1989, de 19 de julio 1 , reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, provoca una acción de doble efecto: 1) declara a extinguir los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército, de Ia Armada y del Aire y, sincrónicamente, garantiza a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas Ia asistencia religioso-pastoral, Ia que pervive en los términos del Acuerdo entre el Estado español y Ia Santa Sede, de fecha de 3 de enero de 1979; y 2) por este motivo crea el Servicio de Asistencia Religiosa. Para instituir Ia nueva modalidad de prestación de servicio en Ia pastoral castrense, dispone Ia ley que un Real Decreto desarrolle Ia estructura del nuevo Servicio dentro de los cauces y criterios en ella señalizados. El Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre2 (= en adelante, a secas, RD) publica Ia organización y normas del Servicio que instaura, y brinda al comentarista Ia coyuntura de glosar una reseña divulgadora.
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
En el campo de Ia jurisdicción eclesiástica castrense se distinguen varios elementos esenciales de naturaleza diversa. Así, Ia índole de jurisdicción ordinaria, personal, especial, cumulativa... y el sujeto pasivo o extensión de Ia misma son ingredientes regulados a nivel de pacto internacional en el Acuerdo entre el Estado español y Ia Santa Sede sobre asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas y servicio militar de Clérigos y Religiosos, de 3 de enero de 1979 (= en Io sucesivo castizamente: Acuerdo Castrense), y por eso caen fuera del programa del RD, que enfáticamente se limita a declarar Ia garantía del anterior e invarhble ejercicio. La innovación introducida en el RD afecta solamente a los agentes de Ia pastoral castrense, planteando como cuestión fundamental y prioritaria Ia tesis de que los gestores del Servicio, creado en el RD, no pueden ostentar Ia condición militar. La supresión de esta característica, secular para los capellanes castrenses con condición
1 Boletín Oficial del Estado (BOE) n. 172. 2 BOE n. 227.
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