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TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE LA DIÓCESIS DE BADAJOZ
NULIDAD DE MATRIMONIO (SIMULACIÓN Y MIEDO) Ante el M. I. Sr. D. Adrián González Martín
Sentencia de 12 de diciembre de 1988*
SUMARIO I. Antecedentes: 1. Matrimonio, separación, divorcio civil y demanda de nulidad. II. Influjo del miedo en el matrimonio: consentimiento meticuloso y consentimiento simulado. 3. Incompatibilidad de los capítulos de miedo y simulación. III. Fundamentos de hecho: 4. Crítica de las pruebas. 5. Simulación y, subsidiariamente, miedo grave padecido por el esposo. 6. No consta la nulidad por parte de la esposa. IV. Parte dispositiva.
ANTECEDENTES
1. D. y y D a M contrajeron matrimonio canónico en la Parroquia de N. de Ci el 25 de agosto de 1979, sin que de esta unión se siguiera descendencia. Celebrado el matrimonio, tras una tensa escena familiar el mismo día de la boda, cuando el varón se hallaba profundamente enamorado de otra mujer y, por este motivo, con una clara aversión por su parte a celebrarlo, el fracaso matrimonial no se hizo esperar; mejor dicho, fue una realidad desde el primer día. De tal manera que, apenas terminado el viaje de novios, se iniciaron los pasos para la separación, que se consumó apenas trancurridos dos o tres meses de casados, decretándose posteriormente el divorcio civil por sentencia de 27 de febrero de 1985. Por escrito fechado a 20 de marzo de 1988 y presentado en esta Sección Instructoria de Badajoz el 12 de marzo de dicho año, el varón demanda la declaración de nulidad de su matrimonio; demanda, que, admitida por decreto de 31 de mayo de 1988, da lugar al proceso, que ahora se sentencia. En él hemos intervenido los supranombrados jueces, NN y N, bajo la presidencia del primero, quiere se encarga también de la instrucción y ponencia de la causa. Han intervenido también Da N y Licda. Da N. como procuradora y abogada, respectivamente de la parte actora,
* Tras un largo noviazgo el varón, que está enamorado de otra mujer, se niega a contraer matrimonio una hora antes de la boda. La amenaza de muerte y suicidio proferidas por su progenitor, le hacen acudir a la ceremonia nupcial. El miedo, ciertamente padecido por el esposo, puede determinar fundamentalmente la simulación o el consentimiento viciado o meticuloso. La sentencia, a la vista de los hechos, se decanta por la primera solución, y en su defecto, y subordinadamente, por la primera. La decisión fue confirmada por decreto en segunda instancia.
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