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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1990, volume 47, #129 > Pages 795-816. Nulidad de matrimonio (Incapacidad de asumir, error de cualidad, error doloso). Sentencia
Nulidad de matrimonio (Incapacidad de asumir, error de cualidad, error doloso). Sentencia
Guitarte Izquierdo, Vidal
TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DE SEGORBE-CASTELLÓN NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR, ERROR DE CUALIDAD, ERROR DOLOSO) Ante el M. I. Señor Don Vida! Guitarte Izquierdo Sentencia de 19 de mayo de 1990 (*) SUMARIO: I. Relación de los hechos: 1. Matrimonio, expectativas de la esposa y actitud del demandado.--II. Fundamentos de derecho: A) La incapacidad de asumir: 2. La incapacidad para contraer. 3. Origen de la misma. B) Cualidad directa y principalmente intentada: 4. Identidad y singularidad de la persona. 5. Cualidades esenciales de la persona el error sobre las mismas. ¿. La cualidad como objeto específico del consentimiento. 7-8. La cualidad en el caso en cuestión. C) El dolo: 9-10. El engaño doloso y sus requisitos. III. Fundamentos de hecho. A) En cuanto a la incapacidad de asumir: 11. Informes psiquiátricos y unanimidad de los testigos. 13) En cuanto al error de cualidad y el error doloso: a) Declaración de los esposos: 12. Circunstancias personales de la esposa. 13. Cómo conoció al esposo. 14. Motivos que les llevaron a contraer. 15-17. Decepción y frustración de la esposa desde el principio de la vida en común. b) Declaración de los testigos: 18-21. Las declaraciones confirman las expectativas de la esposa y la personalidad del demandado. 22. Síntesis de la prueba.- IV. Parte dispositiva: 23. Consta la nulidad. ' . RELACIÓN DE LOS HECHOS I. Estos esposos contrajeron matrimonio canónico el 4 de octubre de 1969, en Cl, Parroquia de 11 (fol. 10). Fruto del matrimonio son cuatro hijos (fols. 11-14). a) La actora perdió a su padre cuando contaba doce años de edad. Persona de acusada madurez, solidez y seguridad. Y estampa paterna que quedó (*) Lo primero que hay que destacar --y que elogiar calurosamente— en esta sentencia —confirmada ya por el Tribunal Metropolitano— es la rapidez con que el proceso se ha llevado a cabo: presentada la demanda el 3 de febrero, la sentencia se pronuncia el 19 de mayo, cuando apenas han transcurrido tres meses y medio. El caso revela una personalidad del esposo diametralmente opuesta a la imagen externa de solidez humana, económica y profesional que él mismo proyecta con su elegancia, sus modales educados, su cultura y su aparente brillante porvenir. La sentencia considera nulo el matrimonio por los tres capítulos invocados, y, dada la personalidad constitucional del esposo, le prohibe el paso a nuevas nupcias canónicas. ‘
https://doi.org/10.36576/summa.5661
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