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REDC 41 (1985) 365-80
LA BASE DEL MATRIMONIO EN EL CODIGO CIVIL. EL ACUERDO CON LA SANTA SEDE (1887)
Tras la aprobación por parte del senado, el 11 de mayo de 1888, en nombre de Alfonso XIII, la Reina Regente sanciona la ley de autorización con la cual las Cortes votan que el gobierno publique un código civil con arreglo a las veintisiete bases aprobadas por el Congreso y el Senado Una de ellas, la base 3', fué objeto de una larga negociación, cuyo contenido político, jurídico y doctrinal tenía crucial importancia para verificar si los esfuerzos de pacificación de las conciencias y de conciliación civil en la nación habían sido eficaces y habían logrado sus objetivos. Desde el punto de vista jurídico, la Santa Sede recononce al Estado capacidad para regular con normas emanadas de sus legítimos poderes el matrimonio. Esto aparecía como una ruptura con una situación secular y como un acto de acercamiento al sistema político surgido de la revolución liberal. Pese a la salvedad en favor de los principios católicos hecha por León XIII, el reconocimiento de la competencia del estado en esta materia suponía una interpretación de las netas proposiciones del Syllabus, con las cuales Pío IX reservaba a la Iglesia en exclusiva todo lo relativo al matrimonio contraído por católicos. Era otro paso más de acercamiento hacia quienes, desde la herencia de la revolución, postulaban un acuerdo con la Iglesia. El partido fusionista, que se reconocía como la genuina representación del liberalismo en España, lograba con este resultado un apoyo en su política de apertura hacia los sectores más a la izquierda de los partidos que aceptaban la dinastía o el juego constitucional, ya que esta base confirmaba su voluntad política de cumplir la constitución de 1876 en el espíritu de la de 1869, pero siempre «estableciendo un sistema prudente y conciliador» 2 y siendo fiel a su promesa de obrar en todo lo relativo a la cuestión religiosa de común acuerdo con la Santa Sede. Esta se alineaba en favor de la consolidación del sistema político, cuando mayor era la necesidad de ayudar a la monarquía, en los pri1 El texto de esta ley de bases, Colección Legislativa de España 140 (Madrid 1889) 829-40. La base concordada con la Santa Sede la reproduciremos más adelante. El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel Alonso Martínez, uno de los juristas más prestigiosos del momento y jefe de la fracción más moderada del partido fusionista, es quien refrenda la sanción real 2 Así se expresaba Saturnino Alvarez Bugallal, Ministro de Gracia y Justicia en un gabinete conservador, cuando refrenda el Real Decreto, por el que se autoriza a su ministerio la presentación de un proyecto de ley sobre los efectos civiles del matrimonio, el 17 de mayo de 1880. Colección Legislativa de España 124-2 (Madrid 1881) 866-68. Por este motivo, la conducta del partido fusionista es también un acto de respeto hacia el pacto entre los dos grandes partidos dinásticos.
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