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DECLARACION DEL SECRETARIADO PARA LA UNION DE LOS CRISTIANOS SOBRE LA EUCARISTIA COMUN ENTRE LAS DIVERSAS CONFESIONES *
TEXTO
1, En estos últimos tiempos, en diversas partes del mundo, se han tomado iniciativas en el campo de la participación común de la Eucaristía, comprometiendo, por una parte, a fieles y clero de la Iglesia católica y, por otra, a cristianos y ministros de otras Iglesias y comunidades eclesiales. A veces se trata de admisión de fieles católicos a la comunión eucarística protestante o anglicana, a veces de participación de protestantes y anglicanos a la comunión eucarística en la Iglesia católica. A veces incluso de celebración eucarística común realizada conjuntamente por ministros pertenecientes a Iglesias y comunidades eclesiales todavía separadas entre sí y en las que participan fieles de estas comunidades. Sobre este tema, de gran importancia teológica, pastoral y, sobre todo, ecuménica, queremos recordar las normas de la Iglesia tal como han sido formuladas recientemente.
2. El Concilio Vaticano II se ha pionunciado a este respecto en el decreto sobre el ecumenismo, Unitatis Redintegratio, Después de haber mencionado que las oraciones comunes para la unidad constituyen una expresión auténtica de los vínculos con los que los católicos permanecen unidos a los otros cristianos, el decreto, dice: "Sin embargo, la comunicación en las cosas sagradas no debe considerarse como un medio a utilizarse indiscriminadamente para el restablecimiento de la unidad de los cristianos. Esta comunicación depende, principalmente, de dos principios: de la manifestación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad ordinariamente prohibe la comunicación. La necesidad de participar en la gracia a veces la recomienda. Sobre el modo concreto de obrar, consideradas todas las circunstancias de tiempo, de lugar, de personas, sea la autoridad episcopal del lugar la que decida prudentemente, a condición de que no se opere de forma distinta a lo establecido por la Conferencia Episcopal, por los propios estatutos, o por la Santa Sede". (Unitatis Redintegratio, 8). 3. En la aplicación de estos principios generales, el Concilio nos invita a considerar bien la "condición particular de las Iglesias de Oriente" (Unitatis Redintegratio, 14),
y de sacar de ellas las consecuencias pertinentes. Si después aquellas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por medio
* Traducción castellana de "Ecclesia", 1970, pp. 117-119.
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