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FORUM INTERNUM FORUM EXTERNUM *
II. Naturaleza de la jurisdicción del fuero interno
SUMARIO: Tres opiniones: 1. El fuero interno es de naturaleza moral y está por tanto al margen del Derecho (Hinschius, Phillips, Cicognani-Staffa, Chelodi, Staffa, De Bernardis, Ciprotti, D'Avack, Salazar...).--II. El fuero interno extrasacramental es de naturaleza jurídica, pero no lo es el fuero interno sacramental (Van Hoye, T. 1. Roarda, E. Fogliasso, Ch. Lefebvre,..).--III. Todo el fuero interno es de naturaleza jurídica (P. Fedele, Michiels, Hahn, Bertrams, Render, Mórsdorf„.).—Conclusiones.
En nuestro anterior estudio, publicado en esta Revista, creemos haber desbrozado el terreno para abordar en este trabajo la naturaleza del fuero interno 1 . La potestas iurisdictionis eclesiástica ejercida en este fuero, ¿es de naturaleza jurídica, o más bien exclusivamente de índole moral? Prescindiendo de matices accidentales, podemos agrupar en tres opiniones distintas las respuestas que dan los autores modernos al interrogante formulado:
I. EL FUERO INTERNO ES DE NATURALEZA MORAL Y ESTA POR TANTO AL MARGEN DEL DERECHO Por la naturaleza moral del fuero interno se inclinan no pocos autores alemanes de la pasada centuria, a partir de TREDELEMBURG y de HINSCHIUS. El primero de ellos nos dice de pasada que "desde los tiempos de THOMASIUS, el Derecho y la Moral se distinguen o se oponen entre sí como el fuero externo y el fuero interno", frase aducida sin ningún reparo por GITZLER, Si bien éste se contenta con subrayar el aspecto moral del fuero interno sin negar expresamente la cualidad jurídica del mismo, de cuya cuestión no se ocupa directamente 2 . Más atención presta al referido problema P. HINSCHIUS en su System des Kathoiischen Kirchenrechts 3 . A juicio del famoso canonista protestante, la
* Para realizar este trabajo ha obtenido el autor una "Ayuda de investigación" del Ministerio de Educación y Ciencia. 1 Cfr. MOSTAZA, A.: Fortim internum fortí m externum, en "Rey. Esp. de D. Canónico", 23 (1967), pp. 253-331. 2 TRENDELEMBURG Naturrecht, p. 16 (citado por GITZLER De fori interni et externi differentia et necessitudine secundum principia 1. C. dissertatio inauguralis, Breslau 1867, p, 40), P. HINSCHIUS o. C., 1, Berlín 1869, p. 168.
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