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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1967, volume 23, #64 > Pages 157-162. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS LEGISLACION ENSEÑANZA Texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria'. Un Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de febrero de 1967 inserta el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria. Los artículos que interesan a efectos de esta reseña son : 1, 3, 5, 26, 73, 77 y 80. En el primero de ellos se reconoce que como obra fundamentalmente social la enseñanza pertenece a la familia, la Iglesia y el Estado ; en el artículo tres se exponen los derechos de la Iglesia a la creación de Escuelas Primarias y Escuelas Normales, con facultad de expedir títulos competentes; igualmente se le reconoce el derecho a vigilancia e inspección de toda enseñanza en los Centros públicos y privados de este grado, en cuanto tenga relación con la fe y las costumbres. En el artículo cinco se trata de la educación religiosa que ha de inspirarse en el Dogma y la Moral católica, así como en las disposiciones del Derecho canónico vigente. En el artículo 26 se habla de las Escuelas de Patronato. En el setenta y tres de la composición de los Tribunales para ingreso en el Magisterio Nacional. En el setenta y siete del régimen de escuelas no estatales. Finalmente en el ochenta, del asesoramiento en materia de religión de las Inspecciones de Enseñanza Primaria. Pruebas para el reconocimiento de efectos civiles a los estudios realizados en Escuelas Técnicas de Grado Superior de la Iglesia'. Por Decreto de 11 de mayo de 1967 se dicta, como antes se había hecho por otro de 5 de marzo de 1964 para convalidar estudios realizados en Universidades de la Iglesia, la reglamentación de las pruebas para convalidar los estudios que se hayan cursado en las Escuelas Técnicas de Grado Superior dependientes de la Iglesia. Ambos Decretos vienen a coincidir, sin otras salvedades que las que lógicamente han de seguirse de las características de los respectivos estudios. Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1967. 2 Bbletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 1967.
https://doi.org/10.36576/summa.4795
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