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LA TEORIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO EN LA RENASCENCIA JURIDICA DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XII
l.° La Reforma Gregoriana no ha tenido en cuenta todas las afirmaciones jurídicas anteriores respecto del valor de las fuentes materiales; con razón se Ie ha llamado a este período hasta Graciano "un tournant de l'histoire du droit"1. Bajo Gregorio VII existe una renovación textual, base de Ia crítica que se iniciará bajo Urbano II. En el período del primer pontífice los textos escriturarios, interpretados por Ia patrística, los concilios y las Decretales, se ponen a Ia orden del día con el fin de dejar en claro el poder conferido por Cristo a los sucesores de S. Pedro2. Los derechos de Ia razón y Ia verdad, cuestión planteada ya por los dialécticos3, son defendidos por Attón y Bonizo de Sutri. El primero en el prefacio a su Capitulare, contra los concüios: "Transalpina quae in Burchardo leguntur, si non sunt contra rationem..., in suis locis ubi facta sunt obtineant firmitatem". Bonizo, en contra de Ia opinión del Medio Evo*, sostiene Io contrario de Jerónimo y defiende, como Anselmo, que es Ucito recurrir a las armas para defender Ia verdad contra el error*. Frente a Ia autoridad humana, Ia del R. Pontífice ocupa el vértice y es su razón de ser en Ia disciplina eclesiástica. Excluyendo a Bernoldo e Ivo, formuladores de Ia teoría, los gregorianistas han afirmado expHcitamente Ia superioridad de las decisiones pontificias. La Colección 74 titulorum comete adulteraciones para agravar Ia sumisión del poder secular al Romano Pontífice*. El Capitulare Attonis añade a algunos textos el "salva in ómnibus
P. FouRNiER, en NouveUe Revue du droit française et étranger, 41 (1917) pp. 129 ss. Cfr. A. FLiCHB-V. MARTÍN: Histoire de t'Eglise: La Réforme Grégorienne, p. 183. Los fragmentos de Ia Escritura son más frecuentes en Anselmo de Lucca. Influencia de Ui Escritura en Gregorio VII, en Histoire de l'Eglise..., vol. cit., pp. 61-62. * Cfr. J. PORL: Das alte und das neuen im M. A., en Historische Jahrbucher, t. 5 (1990) p. 299. * De Vita Cristiana, edic. E. Perels (Berlín, 1930), pp. 35^6: "Videant alii quid dicant; mea opinio haec est". Cfr. U. Lewald : Aus den SweUen der Scholastik, Bonizo von Sturi und das Kirchenrecht seiner Tage (Weimar, 1938), pp. 23-30. 5 Liber ad Amicum, en M. G. H., LibeUi de lite, I, pp. 568 ss. * Cfr. P. FouRNiiR: Les coüections canoniques romaines de l'Jpoque de Grégoire VII, en Mémoires del Académie des Inscriptions, t. 41 (1918) pp. 265 es.
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