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LA NUEVA LEY SOBRE ARB1TRAJES Y SU REPERCUS1ON CANONICA
. TEXTO DE LA LEY
Conviene destacar entre la veintena de leyes que fueron firmadas el diciembre de 1953, y por el interés que tiene para el canonista, una por la que se regulan los arbitrajes de Derecho privado. Prescindiendo, de momento, por su extensión, del preámbulo de la Ley, pero al que luego dimos por razón de su interés, se presenta a continuación integramente la parte dispositiva de dicha Ley, cuyo tenor es el siguiente :
22 de LEY de 22 de diciembre de 1953 por la qui e regulttri los arbilraies de Dereeho privado (1).
Articulo primero. La presente Le-y regula los arbitrajes de Derecho privado en sustitución de las normas que a los mismos dedican el Código Civil. el Código de Comercio, la Ley de Enjuiciamiento Ciyil disposiciones de igual naturaleza, tanto sabre arbitraje como sobre amigable composición. Los arbitrajes ordenados en prescripciones de Derecho público, sean internacionale, corporativos, sindicales o de cualquiera otra índole, continuarán sometidos a las disposiciones por que SP rigen. Articulo segundo. A los efectos de la presente ley, se entiende por arbitraje la institución por la que una o mils personas dan solución un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente aceptar su decisión. No Fe considerará arbitraje la intervención del tercero que no se haga para resolver un conflicto pendiente, sino para completar o integrar una relación jurídica aun no definida totalmente. En este caso, los efectos jurfdicos de la intervención del tercero continuarán sometidos al régimen particular que hoy en cada supuesto se establece. Articulo tercero. El arbitraje, para ser eficaz, necesitará ajustarse a las prescripciones de esta Ley. Ello no obstante, cuando, en cualquier otra forma, dos o más personas hubieren pactado la intervención dirimente de un tercero y hubieren aceptado expresa o tácitamente su decisión después de emitida, el acuerdo será válido y obligatorio para las partes si en él concurren los requisitos generales para la eficacia de un convenio.
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(1) "Boletin Metal del Estado", n. 358, 24 diciembre 1953, pp. 7587-7591.
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