|
UNA DISTINCIÓN DE LOS TIEMPOS JURÍDICOS ECLESIALES
Eutimio Sastre
Seminario Claret, Salamanca
1. Premisas introductorias 1.1. Origen del trabajo y explicación del título El título de estas páginas traduce el axioma de hermenéutica canónica: distingue tempora et concordabis iura; es decir, distingue, ordena, los tiempos y emparejarás los derechos. Añejo principio asentado durante la Reforma romana del sistema de la Iglesia imperial (ca. 1054-ca. 1140)1. Se propone una distinción, periodización, de los tiempos jurídicos eclesiales; una entre tantas otras. Distinguir los tiempos cae bajo la plena jurisdicción de los autores; objeto de discusión y contradicción. Periodización es la acción de periodizar, de ordenar en unidades homogéneas el fluir histórico de los tiempos. Orden que respeta el continuum histórico e indica sus cesuras temporales: el cuándo, tiempo ordinal, y la duración, tiempo cardinal2. Providencia que cohesiona
1 Cf. E. Sastre Santos, Storia dei sistemi di diritto canonico, Roma: ediurcla, 2011, 219-250. 2 Cf. Institucion Fernando el Católico, El tiempo. Primera reunión de aproximación filosófico-científica, Zaragoza: Diputación de Zaragoza, 1958, 19-24, «el tiempo en historia», «tiempo cardinal-tempo ordinal, hitos históricos».
|