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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2003, volume 60, #154 > Pages 305-317. Nulidad de matrimonio (Error doloso, incapacidad para asumir las obligaciones)
Nulidad de matrimonio (Error doloso, incapacidad para asumir las obligaciones)
Carrodeguas Nieto, Celestino
TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO NULIDAD DE MATRIMONIO (ERROR DOLOSO, INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES) Ante el Ilmo. Sr. D. Celestino Carrodeguas Nieto Sentencia de 27 de enero de 2003 SUMARIO: 1. Resumen de los hechos: 1-4. Noviazgo, matrimonio y vicisitudes de la causa. II. In jure: 5-14. Incapacidad. 15-17. Error doloso. III. In facto: 18-23. Declaración de las partes y de los testigos. 24. Prueba pericial. 25. Conclusión. IV. Parte dispositiva: 26. Consta la nulidad. 1. RESUMEN DE LOS IIECHOS 1. Doña M (actora) y don V (demandado) se casaron en la parroquia de San José, de C1, el día 12 de octubre de 2001, contando el demandado con veinticinco arios de edad y con veintiocho la actora. La convivencia duró unos cuatro meses. No tuvieron hijos. * La presente sentencia resuelve un causa por incapacidad por parte del esposo. La condición homosexual del mismo le impide por completo el desarrollo de la vida matrimonial normal. En este caso más que exclusión del consentimiento puede hablarse de falta en el objeto del mismo. Así, el objeto material del acto de voluntad que constituye el matrimonio no existiría, puesto que el homosexual no podría cumplir con la complementariedad plena, también sexual, que la comunidad de vida y amor contraída exige. Siendo así que el objeto formal de dicho consentimiento sería la entrega del derecho perpetuo y exclusivo al otro cónyuge para realizar dicha comunidad de vida y amor, es fácil comprender que la persona homosexual, tal como afirma el ponente, no puede realizar ninguno de los dos objetos del consentimiento matrimonial. Igualmente, el hecho de la homosexualidad cuando es ocultado al otro contrayente constituye un grave engaño encuadrable en el error doloso del canon 1098, puesto que perturba gravemente el consorcio matrimonial que se pretende contraer. Todas estas cuestiones son estudiadas en esta sentencia de forma pormenorizada y profunda, y pueden ser de gran ayuda a quienes tengan que estudiar en el foro un caso semejante.
https://doi.org/10.36576/summa.6152
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