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J. L. Sobrino Navarrete, La administración de los sacramentos a los indios en el sínodo diocesano de Yucatán (a. 1722). Uno de los temas a los que las Constituciones
Sinodales de Yucatán dedican gran importancia es al de la administración de los sacramentos, especialmente en lo que se refiere a los indios. El articulo recoge la legislación dispersa a lo largo de todo el texto sinodal agrupándola según cada uno de los sacramentos y comparándola con la normativa vigente a nivel universal, provincial o de otras diócesis; también se señala la problemática existente en torno a algunos sacramentos y que el sínodo pretende resolver. Respecto al bautismo se insiste en la instrucción de los adultos que van a recibirlo, la obligación de bautizar a los niños antes de los ocho días de nacidos y la anotación del bautismo. En cuanto a la confirmación se incluye un edicto episcopal sobre la administración de la misma que habla también de la instrucción y anotación. El sacramento de la penitencia no representaba mayor problema para los indios, la dificultad estaba más bien en la escasez de ministros o en la desidia de éstos para confesar a los indios. El principal problema que plantea el sacramento de la Eucaristía era considerar a los naturales incapaces de recibirla, cuestión resuelta ya desde el siglo XVI a favor de los indios, pero que no acababa de ponerse en práctica. Los aspectos que se resaltan del sacramento del matrimonio son, sobre todo, los que se refieren a la protección de la libertad para contraerlo y para el uso del mismo; los temas que ocuparon la reflexión del siglo XVI se mencionan sólo de paso. Tanto la escasez de ministros como el no considerar dignas las casas de los indios para administrar el sacramento de la extremaunción fueron otras de las dificultades que se plantean y resuelven en el sínodo yucateco. Por último se habla de las exequias, tema al que se le presta bastante interés debido a la fuerza que tenía entre los indios el culto a los muertos. Del acceso de los indios a las sagradas órdenes no se dice nada en el sínodo, razón por la cual tampoco aparece en este artículo.
H. H. Cappello, El sínodo de Buenos Aires celebrado por el obispo Cristóbal de Mancha y Velasco, 4-19 de Abril de 1655. El dominico fray Cristóbal de Mancha y
Velasco, tercer obispo de Buenos Aires, convocó y presidió el primer sínodo diocesano bonaerense. La asamblea sinodal se realizó en Buenos Aires, sede del obispado homónimo. El sínodo tuvo gran importancia, tanto de cara a la organización de la diócesis como, especialmente, en lo concerniente a la evangelización y promoción humana de los indios. Con ocasión del sínodo saldrá a la luz un tema delicado que enfrentará al obispo Mancha con la Compañía de Jesús: la provisión canónica de las reducciones de indios guaraníes que regentaban los jesuitas y que el Obispo había erigido en parroquias durante la visita pastoral de 1648. Este conflicto, de índole netamente canónico, se convierte en el argumento central que polariza las deliberaciones del sínodo. junto al intento de resolver el complicado problema
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