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LOS CONSEJOS PASTORALES Y SU REGULACION CANONICA
1.
PRENOTANDOS
1.1. Aunque la finalidad de estas notas es presentar la regulación canónica de los Consejos pastorales parroquiales, sin embargo extendemos nuestra presentación a los Consejos Pastorales Diocesanos por dos razones principales: 1.a La regulación canónica de los Consejos Pastorales parroquiales se condensa en un solo canon sin que tengamos suficentes datos para poder exponer su trayectoria en la elaboración del nuevo Código de Derecho Canónico. 2. a La estrecha relación y vinculación entre ambos Consejos, tanto en los principios doctrinales que subyacen a sus respectivas regulaciones, como, en su realización concreta.
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1.2. En esta presentación sólo intentamos aducir aquellos datos que hemos estimado más interesantes para una más justa valoración y objetiva interpretación de estas dos instituciones canónicas. No se trata, por tanto, de un análisis exhaustivo, sobre todo en lo que se refiere a los precedentes doctrinales. 1.3. Las fuentes doctrinales y legales que aducimos no tienen ciertamente idéntico valor, pero nos parecen interesantes para una más justa interpretación de los textos legales en los que se han condensado.
2.
FUENTES DOCTRINALES Y LEGALES
2.1. CONCILIO VATICANO II ( 1965) 2.1.1. Sobre los CC.PP. Diocesanos:
Es muy dé desear que se establezca en las diócesis un 'consejo especial de pastoral, presidido por el Obispo, en el que tomen parte clérigos, tel giosos y seglares especialmente elegidos. El cometido de este Conseja será investigar y justipreciar todo lo tocante a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas' (Christus Dnus, n. 27). Tara lograr una mejor coordinación, establezca el - obispo, en cuanto le sea posible, un consejo pastoral, en el que tomen parte clérigos, religiosos y seglares por medio de delegados escogidos' (Ad Gentes, n. 30).
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