‹ Back to search results
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1983, volume 39, #112 > Pages 143-156. Una primera lectura del Nuevo Código de Derecho Procesal Canónico
Una primera lectura del Nuevo Código de Derecho Procesal Canónico
García Faílde, Juan José
UNA PRIMERA LECTURA DEL NUEVO CODIGO DE DERECHO PROCESAL CANONICO NATURALEZA DE LA NUEVA CODIFICACION 1. La nueva codificación canónica tenía que ser el resultado de una «revisión/reforma» del «Codex». Y tenía que contener un «derecho objetivo» que además fuera «canónico». 2. Para que fuera «canónico» se tuvo empeño en que se inspirara en los principios doctrinales y en las directrices pastorales del Concilio Vaticano II y, especialmente, de su Constitución dogmática Lumen gentium. Toda labor legislativa tiene más de «técnica» que de «ciencia» porque ha de recoger en moldes normativos la realidad descubierta, profundizada, etc., en los laboratorios de la ciencia. Y esto es lo que la nueva codificación ha pretendido : traducir en normas jurídicas una PARTE del contenido de ese Concilio —TODO el Concilio no podía ni debía ser traducido en esas normas—. Por eso este nuevo derecho tenía que tener, como uno de sus principales principios inspiradores, aquella EQUIDAD que ya desde el derecho romano clásico y postclásico era la justicia perfecta porque era humanidad y benignidad y clemencia y que en su más exacta profundidad y extensión se identifica con la caridad cristiana —complemento a su vez de la caridad natural— y que tanta aplicación puede y debe tener en la administración eclesiástica de la justicia. Tal vez por ello la nueva legislación pueda aparecer, sobre todo si se la compara con el «Codex» y por supuesto con los códigos civiles, poco jurídica y demasiado espiritualista. 3. Para ser verdadero «derecho objetivo» tenía que contener todo aquello que hace de un sistema orgánico de leyes positivas un auténtico ordenamiento jurídico y, en consecuencia, tenía que responder a las exigencias del concepto de «derecho objetivo». Pero ¿cómo si era «canónico» y, por tanto, tenía como fundamento la «caridad» cuando el concepto de «derecho objetivo» es el de «orden de justicia»? a) Sin entrar en el debate sobre la posibilidad de un concepto unitario de «derecho objetivo», creo que puedo dar de ese derecho objetivo la noción de que es no sólo un sistema orgánico de NORMAS POSITIVAS (como gusta
https://doi.org/10.36576/summa.5367
PDF
14
x
1 MiB (1,081,461 bytes)
/ / : :