|
ACTUALIDAD
EL IV CONGRESO CANONICO-PASTORAL DE BOLONIA
SOBRE "CARITAS CHRISTIANA" COMO FTJENTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA IGLESIA DESPUES DEL VATICANO II
En Ia cuarta semana de septiembre de 1972, inmediatamente después de celebrarse Ia XIV Semana Internacional de Derecho Canónico conmemorativa del XIV centenario del segundo Concilio de Braga, se reunión en Bolonia el IV Congreso canónicopastoral, organizado por Ia Asociación de Canonistas, cuya actividad ha conseguido hasta ahora copiosos frutos en el estudio de las relaciones entre derecho y pastoral. El objeto del congreso ha sido Ia caritas christiana como fuente del ordenamiento jurídico de Ia Iglesia tras el Vaticano II y se ha articulado sobre Ia base de cuatro relaciones precedidas de una amplia introducción del presidente Mons. Romita, que ha concretado los términos, Ia naturaleza y Ia finalidad del tema, importantísimo para Ia vida de Ia Iglesia como puede deducirse del discurso del sumo pontífice Pablo VI en Ia audiencia concedida el 28 de enero de 1972 al Tribunal de Ia S. Rota Romana. La primera relación estuvo a cargo de Mons. Vattioni, el cual con una profunda base bíblica demostró el aspecto jurídico de Ia caritas christiana, mandatum novum promulgado por Cristo para su Iglesia y estudiado en Ia historia de Ia salvación. Se trata de un acto jurídico cuyo fundamento se encuentra en Ia alianza entre Dios y su pueblo con el sacrificio mediador de Cristo, que encierra una serie de implicaciones jurídicamente importantes para que al mandatum, aun en su misma naturaleza de ágape, no Ie falten algunas características esenciales a una peculiar y nueva juridicidad como es Ia que tiene sus mismas raíces en el mandamiento del amor. Mons. Vattioni ha sacado estas consecuencias del examen de los textos bíblicos, especialmente de San Juan, en los que se hacen claras referencias a las posibles dimensiones de Ia caritas, que indudablemente conserva el primer puesto entre las virtudes teologales. La segunda relación, del Prof. Spinelli, ordinario de Derecho eclesiástico en Ia Universidad de Bolonia, ha puesto de relieve, a través de un análisis comparativo, las sustanciales diferencias entre los ordenamientos jurídicos de Ia Iglesia y del Estado, precisamente en base a Ia influencia de Ia caritas en el canónico. En efecto bajo una perspectiva iuspublicística el elemento caritatiro es extraño al ordenamiento estatal, en cuyo ámbito puede considerarse como concepto análogo el de justicia social, siempre entendida no obstante mirando al "bienestar de Ia comunidad civil en el espacio y en el tiempo" mientras que Ia "caridad cristiana mira esencialmente a Ia salvación de las aLmas". Tras haber puesto de relieve algunas diferencias en orden a dos complejos institutos jurídicos, Ia propiedad y el matrimonio, Spinelli refutó el carácter prejurídico y por tanto extrajurídico del amor en el ordenamiento estatal, incluso contemplando Ia institución matrimonial, evidenciando que "frecuentemente Ia doctrina en sede interpretativa han intentado reconocer en ello el objeto esencial del negocio jurídico matrimonial".
|