|
FACULTADES CONCEDIDAS A LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS Decreto "Ad instituenda" de Ia Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, 4 de junio de 1970 (AAS 62, a. 1970, pp. 549-550). En el preâmbulo de este Decreto se da Ia razón de conceder las facultades generales que en él se contienen. Sucede que los Institutos religiosos, al querer realizar algunas experiencias de acuerdo con Io que sugiere el "Motu proprio" Ecclesiae Sanctae, se ven precisados a pedir dispensas del derecho canónico, siendo con frecuencia comunes los motivos de las dispensas y comunes también los cánones de los que piden ser dispensados. Por este motivo, para facilitar las experiencias razonables pero contrarias al derecho canónico evitando recursos a Ia Santa Sede, Ia Sagrada Congregación de Religiosos se adelanta a suspender o modificar algunos cánones, en ocho números, según veremos a continuación. 1. Erección y modificación de Provincias
"Incumbe a todos los Institutos religiosos de derecho pontificio, en conformidad con su derecho particular, unir unas con otras las provincias ya constituidas o señalarles otros límites, crear nuevas provincias o suprimir las que ya existían, continuando en vigor Ia obligación de acudir a Ia Santa Sede para realizar Ia primera división en provincias o Ia total supresión de las mismas (cf. canon 494, § 1). El Capítulo general establecerá Ia normas que han de seguirse en Ia erección y renovación de las provincias; y estas normas han de incluirse en las Constituciones". Así el Decreto que comentamos en el número 1.
El buen gobierno exige de ordinario que, cuando un Instituto religioso ha alcanzado un desarrollo notable en número de miembros o en extensión, sea dividido en provincias, cada una de las cuales está dirigida por un superior mayor, intermedio entre el superior general y los superiores locales. De Ia misma manera el buen gobierno exige a veces Ia modificación de los límites de las provincias y aun Ia supresión de alguna o Ia supresión de todas, para una concentración o mejor unificación. El canon 494, § 1 reserva a Ia Sede Apostólica el dividir una religión de derecho pontificio en provincias unir unas con otras las provincias ya existentes o señalarles otros límites, crear nuevas provincias o suprimir las que existen. La experiencia enseña que Ia necesidad del recurso a Ia Santa Sede para Ia reorganización de las provincias religiosas ha sido no pocas veces una rémora que dificultaba Ia misma reorganización, así como Ia autorización ha
|