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LAS SENTENCIAS DE LA ROTA ROMANA EN 1959 * En el comentario a este nuevo volumen, que recoge un centenar de las 189 sentencias dictadas por el S. Tribunal de Ia Rota Romana durante el año 1959, voy a intentar seguir una línea científica (como en mis habituales comentarios) pero con una proyección práctica más acentuada.
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1. ONCE de estas sentencias se plantean y resuelven Ia cuestión de Ia nulidad de matrimonios por el capítulo de Ia demencia o amencia consistentes sobre todo en psicosis esquizofrénicas, paranoicas y maníaco-depresivas '. La mayoría de estas sentencias se limitan a reproducir los principios consagrados por Ia psiquiatría clásica y moderna y por Ia jurisprudencia Rotal. Algunas, sin embargo, plantean ciertos problemas de suma importancia. Y así Ia decisión QuEBECEN, c. Bejan, 26 februarii 1959 alude a Ia discusión en torno a Ia capacidad consensual de un paciente, que al momento de contraer el matrimonio está aquejado de una esquizofrenia en período inicial o de incubación (pág. 90,4) para concluir, sin más, que siendo "de natura gravis morbi schizophreniae... progressiva dissociatio mentis" el juez "inquirere debet in capacitatem praestandi validum consensum in periodo invasionis, quae subdolo modo latet" (pág. 91, n. 6). Las discrepancias de los psiquíatras en este punto han producido una verdadera división en Ia jurisprudencia Rotal ; y mientras unas sentencias se pronuncian abiertamente por Ia incapacidad 2, otras, más cautas, no se atreven a proclamar, al menos para todos los casos, esa incapacidad 1
* Tribunal Apostolicum Sacrae Romanae Rotae, Dfcisiont>s scu scntentiac sclectac inter eas quc anno 1959 prodierunt cura eiusdem Apostolici Tribunalis editae. VoI. LI, Typis Polyglottis Vaticanis. 1 Estas sentencias son las siguiente: RHEDONEN., c. Heard, 8 januarii 1959, págs. 1 ss.; BASiLEEN., c. Pinna, 13 januarii 1959, págs. 14 ss.; QuEBECEN., c. Bejan. 26 februarii 1959, págs. 89 ss.; jANUEN., c. Sabattani, 14 martii 1959, págs. 141 ss.: ROMANA, c. Pinna, 21 martii 1959, págs. 173 ss.; RHEDONEN., c. Lefebvre, 9 maii 1959. págs. 244 ss.; DECREPANEN., c. Lefebvre, 17 octobris 1959, págs. 448 ss.; Neo-EBORACEN., c. Sabattani, 22 octobris 1959, págs. 459 ss.; CmcAGiEN., c. Brennan. 18 octobris 1959. págs. 604 ss.; CAMpiFONiis iN lLLiNois, c. Bonet, 21 decembris 1959, págs. 615 ss.; MoLiNEN., c. Pinna, 21 decembris 1959, págs. 622 ss. 2 Pueden verse, por ejemplo: SRRD.: vol. 16, dec. 41; vol. 26, dec. 83; vol 35, dec. 28, dec. 67, dec. 87; Monitor Eccl. 1952, p. 432, c. Felici. 3 Séanos permitido citar algunas de estas decisiones Rotales: SRRD.: vol. 16. dec. 16; vol. 20, dec. 6; vol. 22, dec. 12; vol. 28, dec. 81 y dec. 85; vol. 31, dec. 38: vol. 36, dec. 15.
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