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MOTU PROPRIO DEL PAPA PABLO VI SOBRE EL SAGRADO ORDEN DEL DIACONADO *
Desde la edad apostólica, la Iglesia católica tuvo en gran veneración al sagrado Orden del Diaconado, como lo demuestra el mismo San Pablo, quien expresamente saluda, además de a los obispos, a los diáconos y enseña a Timoteo las virtudes y méritos indispensables para que sean considerados dignos de su ministerio. Además, el Concilio Ecuménico Vaticano II, en consideración a tan antiquísima tradición, dio testimonio de honor al diaconado en la Constitución que toma su principio de las palabras "Lumen gentium" allí donde, tras ocuparse de los obispos y sacerdotes, hizo el elogio igualmente del tercer Orden sagrado, poniendo de manifiesto su dignidad y enumerando sus funciones. En efecto, el Concilio, reconociendo, por un lado, que "tales oficios tan necesarios a la vida de la Iglesia, difícilmente pueden ejercerse en no pocos paises, considerada la disciplina vigente en la Iglesia latina", y, por el otro, ansiando remediar cosa de tanto interés, sabiamente decretó que "en el futuro se pudiese restaurar el Diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía". Si bien, en realidad, especialmente en los territorios de misión, ordinariamente se confían a los laicos no pocos oficios diaconales, sin embargo, "es conveniente que cuantos ejercen verdaderamente el ministerio diaconal sean robustecidos y más estrechamente unidos al altar mediante la imposición de manos, que es tradición apostólica, para que más eficazmente cumplan el propio ministerio, en virtud de la gracia sacramental del Diaconado". De este modo, se verá esclarecida la naturaleza propia de este Orden que no debe considerarse como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio. Insigne por el carácter indeleble y su gracia peculiar, se enriquece tanto que aquellos que son llamados a él pueden de modo estable dedicarse "a los misterios de Cristo y de la Iglesia". Aunque el Diaconado permanente deba ser instaurado, no necesariamente en toda la Iglesia latina, dado que "atañe a las competentes Conferencias Episcopales nacionales, con aprobación del Sumo Pontífice, decidir si es oportuno o dónde deba instituirse, para la cura de almas, tal especie de diáconos", sin embargo, juzgamos no sólo oportuno, sino también indispensable se publiquen normas bien determinadas para acomodar la vigente disciplina a las nuevas enseñanzas del Concilio Ecuménico y para determinar las justas condiciones mediante las cuales no sólo se ordene oportunamente el ministerio diaconal, sino que la preparación misma de los candidatos responda más adecuadamente a sus diversas condiciones de vida, a sus oficios comunes, a su sagrada dignidad. Ante todo, pues, si no se provee de otro modo, confirmamos y declaramos válido incluso para aquellos que permanezcan de modo estable en el Diaconado, todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico sobre los derechos y deberes de los diáconos, ya sean tales derechos y deberes comunes a todos los clérigos, ya propios. Respecto a los diáconos, además, establecemos lo que sigue: * Texto latino en AAS 59, 1967, 697-704.
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