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RESENA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS
(JURISPRUDENCIA)
I. MATRIMONIO
1. La separación conyugal de mutuo acuerdo destruye Ia figura delictual del abandono de jamilia.—Ha sido Ia sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1957 Ia que ha precisado Ia incompatibilidad existente entre Ia separación por mutuo acuerdo y el delito de abandono de familia. Recuerda Ia sentencia que el delito tipificado en el art. 487 del Código Penal, recogiendo Ia ley de 12 de marzo de 1942, comprende dos figuras fundamentales: l.° el abandono malicioso del domicilio conyugal; y 2.0 el abandono de los deberes legales de asistencia por causa de su conducta desordenada. En Ia hipótesis considerada por Ia Sentencia, los cónyuges habían convenido Ia separación privada con Ia condición, por parte del marido, de contribuir en determinada cuantía a Ia sustentación de Ia prole habida en el matrimonio, condición que venía siendo incumplida por aquel por cuyo motivo había sido procesado. El Tribunal Supremo, al sentenciar en el recurso interpuesto contra el fallo de Ia Audiencia, absuelve al procesado del delito que se Ie imputaba entendiendo que su conducta no puede ser referida a ninguna de las dos figuras de abandono que contiene el Código, por falta de rnaliciosidad (primera figura) y por no haberse probado que el incumplimiento de los deberes de asistencia obedece a una conducta desordenada (segunda figura). 2. Alimentos provisionales en Ia separación de hecho.—El Tribunal Supremo ha estimado, en sentencia de 9 de noviembre de 1957, que en el caso considerado en el recurso proceden los alimentos provisiones entre los cónyuges separados por mutuo consentimiento. El Tribunal, de acuerdo con Ia Jurisprudencia precedente aplicable al supuesto, establece los siguientes principios: a) La obligación de prestar alimentos, formulada en los artículos 56, 143 y 146 del Código civil se refiere al caso en que con arreglo a derecho se haya decretado Ia separación de los mismos, b) Carece de acción para reclamar pensión alimenticia Ia mujer casada que viva de hecho, sin haber pedido
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