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LA PREBENDA Y LAS DISTRIBUCIONES EN LOS CABILDOS
SUMARIO.-1. Qué se
entiende por prebenda, y qué por distribuciones.-2. Clases de distribuciones.-3. Motivo por que fueron establecidas. 4. Puntadores. — 5. Obligación coral.— G. Vacacionez.— 7. Ausencias que no impiden lucrar los frutos de la prebenda y las distribuciones.-8. Ausencias que autorizan el percibir los frutos la prebenda, mas no las distribuciones.-9. Los capitulares jubilados y sus derechos.
El beneficio eclesiástico, según enseña el canon 1.409, consta de dos elementos internos : a) el oficio sagrado; b) el derecho a percibir las rentas anejas por la dote al oficio. En otra ocasión nos hablamos ocupado en esta misma REVISTA (i) del primer elemento respecto de los canónigos, o sea, de la obligación que tienen de tributar a Dios un culto más solemne'en la catedral o en la colegiata, según la clase de Cabildo a que pertenezcan (cfr. can 391, § I). Justo es que dediquemos también algunas paginas a considerar el otro elemento con que la Iglesia provee a la congrua sustentación de quienes, en nombre de la misma, rinden a Dios el mencionado tributo. I)
QUA SE ENTIENDE POR PREBENDA Y QUÉ POR DISTRIBUCIONES
La noción y caracteristicas de una y otras las da MUNIZ (2) cuando dice: "La causa remota de la percepción de todos los emolumentos eanonicales es la canonjia misma, el oficio eclesiástico; pero la causa próxima puede ser o el oficio concedido, la posesión de él, o la ejecución o posición de ciertos actos anejos al oficio. Los emolumentos que se perciben por razón de la primera causa próxima tienen en el Derecho los nombres de prebenda, frutos de la prebenda o del bone-
ficio, o simplemente frutos; dotación, y vulgarmente, asignación y gruesa. Los emolumentos percibidos por razón de la segunda causa se llaman distribuciones."
De la diferencia existente entre la prebenda o gruesa y las distribuciones, provienen diversas consecuencias, a saber: que aquélla consiste en algo
(1) La obligación coral en los Cabildos..., "R. E. D. C.", 4 (1949), pp. 743-763. (.2) Derecho Capitular, n. 251, Sevilla (sin año), 2.a ed.
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