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SUGERENCIAS ACERCA DEL CODIGO CANONICO
Con este MuIo encabezamns Ia ponencia que leimos en Ia primera "Semana de Derecho Canónico", celebrada el pasado octubre en Ia Universidad Pnntificia iIi' Salamanca. Le intitulamos "Sugerencias" y no "Innovaciones", por alejar toda sospecha de "innovador", que siempre es sospechoso. Terminada su lectura, prt;sligiosos sacerdotes espontáneamente nos rogaron gue Ia diésemos a Ia publicidad, juzgando que sería de pública utilidad. Asi, pues, con todo acatamiento a Ia autoridad competente, nos determinamos a condescender con aquellas instancias.
EXCELENCIA DEL CÓDIGO CANÓNICO
El día de Pentecostés de 1917 promulgaba el Sumo Pontífice Benedicto XV, por Ia Constitución Providentissima, el nuevo Código de Derecho Canónico, el cual había de comenzar a tener fuerza obligatoria el día de Pentecostés del año siguiente, 1918. En plena guerra europea se promulgó y comenzó a regir, y en plena guerra mundial se cumplieron los veinticinco años de aquellas dos fechas memorables. Bien hubiera sido conmemorar el vigésimoquinto aniversario de esta magna obra de Ia codificación del derecho eclesiástico con trabajos, relativos a ella. Sin duda las circunstancias de Ia guerra distrajeron Ia atención de este aniversario, así como Ia guerra europea fué causa de que el mundo no prestase Ia atención que se merecía a un hecho tan transcendental como Ia promulgación del Código. El Código Canónico es una obra maestra de legislación. Poco después de su promulgación, hallándome yo en Roma, refirióme el eminente canonista P. Hoffmann, Rector del Colegio Germánico, las grandes alabanzas a nuestro Código que prodigaban aún los juristas protestantes, como el profesor de Derecho Canónico de Ia Universidad de Berlín; haciéndose cargo de Ia ingente dificultad que entraña el hacer un Código, no ya para una sola nación, sino para Ia Iglesia entera, que abarca todas las naciones del mundo. Buena prueba de esta bondad es que en los veintiocho años que lleva
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