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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA NWJDDAD DE MATWMOMO (FALTA DE UBERTAD EVTERNA) Ante el lüno. Sr. D. Míüaquías Zayas Sentencia de 4 de octubre de 1993 *
SUMARIO: I. Resumen de los hechos alegados: 1. Matrimonio. 2. Sucesión de los hechos: a-c. Antecedentes familiares y circunstancias anteriores, concomitantes y subsiguientes. 3-5. Fórmula de dudas y tramitación. II. Fundamentos de derecho: falta de libertad interna: 6. Terminología. 7-9. Falta de libertad interna y defecto de discreción de juicio. 10. No hay consentimiento sin acto humano libre, sin consentimiento interno. 11. En cuanto a Ia valoración de las pruebas. 12. Libertad proporcionada para el matrimonio. III. Valoración jurídica de Ia prueba: 13. La fuerza de los hechos. 14. Credibilidad de los declarantes. 15. Examen de las pruebas. 16. Valoración jurídica del caso. 17-18. Diversos influjos del embarazo. 19. Su incidencia en los esposos del caso. 20. El estado de inmadurez de los cónyuges. 21. Conclusión. FV. Parte dispositiva: consta Ia nulidad.
I. RESUMEN DE HECHOS ALEGADOS 1. Con fecha 19 de febrero de 1992 fue admitida a trámite Ia demanda introducida por Ia mujer el anterior día 5 del anterior mes de diciembre. La competencia de este Tribunal se justificó por los dos títulos preferentes, el del lugar de Ia
* Esta sentencia del ex-Vicario judicial de Barcelona declara nulo el matrimonio por defecto de libertad interna de Ia esposa demandante. La unión, de quienes no eran novios formales, fue forzada por un embarazo no deseado. Pero Io verdaderamente determinante para contraer fueron los condicionamientos personales y, sobre todo, familiares del caso: Ia madre de Ia esposa, una viuda que tuvo que afrontar todas las responsabilidades de Ia vida familiar, había sufrido un gravísimo disgusto porque su otro hijo se había casado por haber embarazo a Ia novia. La hija, que ocultó cuanto pudo su embarazo de gemelas, no podía dar a su madre un nuevo disgusto de ese calibre. Sólo veía Ia solución de Ia boda para que además sus dos hijas naciesen dentro del matrimonio. Nacidas las gemelas, que murieron a las pocas horas, los esposos se separaron antes de los seis meses de casados.
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