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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NULIDAD DE MATWMONIO (INCAPACIDAD DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESENCMLES, ERROR EN LA PERSONA) Ante el M. I. Sr. D. Manuel Calvo Tojo Sentencia de 27 de diciembre de 1991*
SUMARIO: I. Antecedentes: 1. Matrimonio canónico, divorcio civil, convivencia conflictiva, demanda de nulidad. 2-3. Contestación a Ia demanda y dubio concordado. 4. Prueba practicada y respuestas al dubio. II. Derecho aplicable: 5. El matrimonio Io produce el consentimiento. 6. La falta de capacidad para cumpUr obügaciones esenciales del matrimonio. 7. Error y matrimonio. IH. Apü'cación a este caso: 8. La credibüidad de los declarantes. 9. La falta de capacidad para cumpUr obÜgaciones esenciales del matrimonio atribuida al varón. 10. La incapacidad absoluta atribuida a Ia mujer. 11. En cuanto a Ia incapacidad relativa. 12-13. DeI error sufrido por los contrayentes. IV. Parte dispositiva. I. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES
1. D. V. soÜcitó de este Tribunal, en escrito fechado del día 30 de mayo del año en curso, Ia declaración de nuUdad del matrimonio canónicamente por él celebrado con Doña M. Funda su pretensión en los siguientes hechos (que aquí extractamos):
* Sentencia muy extensa, en contra de Io que es habitual en nuestra Revista; bien fundada en derecho, aunque discutible quizá en algún punto; con variados aspectos dignos de atención, entre los que cabe destacar los siguientes: sistematización de todos los motivos de nulidad referidos al consentimiento; nuevos datos sobre el error en el matrimonio, que refuerzan el ampUo concepto que tiene el autor sobre el particukr; enriquecimiento, sobre todo, de Io referente a Ia incapacidad para cumpUr obligaciones esenciales del matrimonio. Acerca de este último punto cabe señalar que Ia sentencia: deHmita los supuestos de nulidad exclusivos del can. 1095, 3.0 del cual presenta Ia exégesis que considera correcta; enumera las que entiende que son obHgaciones esenciales del matrimonio; insiste en que Ia incapacidad para tales obligaciones es siempre relativa, bien sea unipersonal o bipersonal, y arguye contra las «cláusulas de dureza», en especial las de Ia gravedad y perpetuidad de Ia causa de naturaleza psíquica. No faltan consideraciones sobre otros temas de interés, relacionados con el principio de legalidad, el uso forense del magisterio papal en Ia interpretación de las normas, y Ia legislación española acerca de las obligaciones esenciales del matrimonio.
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