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II. ESTATALES
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIASTICAS
Corresponde esta reseria al último cuatrimestre—septiembre a diciembre—del año pasado. Y desestimando otras materias, por su carácter particular y local, nos vemos forzados, una vez más, a recoger lo legislado en materia de enseñanza. Hay un tema nuevo : la justicia social; pero que en el plan que tenemos trazado sólo cabe anotar y brindar a los estudiosos, como cantera abundante y fecunda.
SOBRE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA
Se han dictado tres disposiciones con carácter general, que indicamos siguiendo un orden más lógico que cronológico
a)
Enseñanza primaria:
Circular de 13 de octubre de 1954 (i ) de la Dirección General de Enseñanza Primaria prohibiendo en las escuelas privadas !a coeducación. Si en el aspecto técnico hay argumentos y defensores en ambos sentidos, en su aspecto moral la orientación de la Iglesia es terminante. Nuestros lectores recordarán con agrado las palabras de Pio XI en su "Divini Illius Magistri" (2) : "Igualmente erróneo y pernicioso a la educación cristiana es el método llamado de la coeducación, fundado también, según muchos, en el naturalismo negador del pecado original, y, además, según todos los sostenedores de este método, en una deplorable confusión de ideas que trueca la legitima convivencia humana en una promiscuidad e igualdad niveladora." Funda a continuación el Papa su doctrina en la obra del Creador, que ha querido diferenciar los sexos, para que en su misma diversidad encuentren su complemento y perfección.
b) Enseñanza media: Decreto del Ministerio de Educación Nacional de io de agosto de 1954 (3), por el que se dispone que los alumnos de los Seminarios y de aquellos otros Centros eclesiásticos a que se refiere el articulo 19 de la Ley
(1) "Boletin eficlal del Estado" de i de noviembre de 1954. (2) Colección de Enciclicas. Ed. A. C. E., 1955, pág. 931, n. 42. (3) "Main Oficial del Estado" de 28 de octubre de 1054.
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