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TRIBUNAL DE LA DIOCESIS DE LUGO NUUDAD DE MATWMONIO (GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, EVCAPACn>AD DE ASUMm LAS OBOGACIONES, Y ERROR DE CUAUDAD)
Ante el Umo. Sr. D. Daniel Carlos Lorenzo Santos Sentencia de 4 de octubre de 1999 '
SUMARIO: I. Hechos alegados y actuaciones. II. Derecho aplicable: A) Derecho procesal. 1. El ejercicio de Ia acción postuma de nulidad del matrimonio. 2. Prosecución de Ia causa una vez fallecido uno o ambos litigantes. B) Derecho material. 1. Grave defecto de discreción de juicio. 2. La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. 3. El error invalidante. III. AnálisKy valoración de laspruebas: 1. DeI grave defecto de discreción de juicio sufrido por el varón. 2. Sobre Ia incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por Ia mujer y del error padecido por Ia misma en cualidades del varón. IV. Parte dispositiva. consta Ia nulidad por grave defecto de discreción de juicio, no consta ni por incapacidad de asumir las obligaciones, ni por error de cualidad.
I. HECHOS ALEGADOS Y ACTUACIONES
1. Doña M solicitó de este Tribunal diocesano Ia declaración de nulidad del matrimonio canónicamente celebrado por su hermano don H en Ia parroquia de
* Un problema difícil que puede plantearse en los Tribunales eclesiásticos es el que recoge esta sentencia. Se trata de Ia solicitud de Ia nulidad de un matrimonio hecha por un tercero (una hermana del esposo fallecido), como causa prejudicial de un juicio de sucesión hereditaria planteado ante los Tribunales civiles. Proceso que se complica hasta Io impensable cuando muere Ia demandante y son sus herederas testamentarias las que pretenden sucederle en Ia acción presentada. Y por si esto fuese poco, se produce igualmente una sucesión en Ia posición procesal del demandado, entre Ia esposa, fallecida durante el proceso, y sus herederos legítimos. Todo ello al objeto de que se declare o no Ia nulidad de un matrimonio en el que ambos esposos han fallecido ya. Los problemas procesales que plantea esta causa son analizados pormenorizadamente en Ia sentencia. El extenso estudio que hace el ponente del Derecho aplicable está muy bien fundado doctrinal y jurisprudencialmente, y puede ser de gran ayuda en Ia resolución de situaciones similares.
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