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Documento 273
Código de ética del Colegio de Periodistas de Chile
Introducción
Ética periodística es la definición teórica y aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento establecidas en el presente Código, que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente útil. El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas y su resguardo estará a cargo, en primera instancia, de los Tribunales de Ética y Disciplina de los regionales respectivos y del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (Trined), en caso de apelaciones. La ética proporciona un marco de trabajo para dirigir las funciones esenciales de los periodistas, establecer políticas y desarrollar estrategias para velar por el correcto ejercicio profesional. Quienes ejercen el periodismo y los medios de comunicación social son importantes agentes socializadores. Tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.
La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no sólo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante el público. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal. El compromiso del periodista con la verdad y su deber de transmitirla a la ciudadanía es irrenunciable y es su obligación impedir que bajo ninguna circunstancia, ya sea por presión editorial, publicitaria, política o económica, ella sea alterada. La omisión, manipulación o el falseamiento de la información es una falta grave que atenta contra la esencia de la actividad de un periodista. Cualquier intento o presión que reciba el periodista para modificar la verdad informativa a la que se enfrente en el ejercicio de su labor, debe ser denunciada al Colegio de Periodistas de Chile el que está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.
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