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RESUMENES
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ESTUDIOS: TOMÁS GARCÍA BARBERENA (Profesor jubilado de Derecho canónico en la Universidad
Pontificia de Salamanca): Responsabilidad derivada de la simulación dolosa del
matrimonio y de otros supuestos similares.
Son numerosos los casos de simulación del matrimonio con pruebas preparadas para obtener la declaración de nulidad si la convivencia fracasa. Frente a las soluciones consistentes en no oír al que así obra, o en declarar convalidado el matrimonio por la convivencia, el autor demuestra que en el caso hay una responsabilidad de daños y perjuicios y propone que la sentencia de nulidad no se ejecute antes de haber reparado esos daños.
STANLEY CHODOROW
: T he «Collectio Dertusensis tertia» and Tortosa MS 269.
El MS 269 de la catedral de Tortosa es un códige antiguo que consta de 101 folios. El autor lo estudia con detenimiento, indicando las posibles relaciones que existen entre él y la Compilatio prima y con las Colecciones Dertusensis secunda yDertusensis tertia.
MARÍA ELENA OLMOS ORTEGA
(Profesora de la Facultad de Derecho en la Universidad de Valencia): El matrimonio canónico en el Código Civil de 1981.
Con ocasión de la Ley de 7 de julio de 1981, por la que se modificó el régimen matrimonial en el Código Civil, la autora aclara la posición jurídica del matrimonio canónico en el ordenamiento civil, así como si dicha Ley conculca el art. VI del Acuerdo sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979.
NOTAS:
ANTONIO GARCÍA Y GARciA
(Profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca): Synodicon hispanum: Asturias, León y Extremadura.
El autor presenta en esta breve nota el estado actual de la edición de los sínodos medievales españoles en la obra colectiva Synodicon hispanum. Publicados ya los dos primeros volúmenes, dedicados a Galicia y Portugal, se informa sobre los tres próximos, que corresponden a las actuales regiones de Asturias, León y Extremadura.
JOSÉ MARÍA SERRANO
Ruiz (Auditor de la S. Rota Romana): Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional italiano sobre efectos civiles de las decisiones canónicas en las causas matrimoniales.
El Tribunal Constitucional de Italia se pronunció en 22 de enero de 1982 (sentencia n. 18 de 1982) sobre algunos aspectos de ilegitimidad que cabría advertir en el reconocimiento de efectos civiles a las decisiones canónicas de nulidad de matrimonio y dispensa de matrimonio rato y no consumado.
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