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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1972, volume 28, #81 > Pages 571-610. La renovación de la signatura apostólica
La renovación de la signatura apostólica
Gordón Cubillo, Ignacio
LA RENOVACION DE LA SIGNATURA APOSTOLICA SUMARIO GENERAL INTRODUCCIÓN: 1. La Signatura en el Código de Derecho Canónico (nn. 1-8).-2. La Signatura renovada por Pablo VI (nn. 9-12).-3. División de presente estudio (n. 13). PARTE : VISION GENERAL DE LA SIGNATURA 1. Nautraleza, nombre y Secciones (nn. 14-24). 5 2. Competencia de la Primera Sección: 1. Cometido fundamental (nn. 25-27).-2. Naturaleza de la potestad de esta Sección (n. 28).-3. Cuestiones judiciales (nn. 29-30).-4. Cuestiones administrativas relacionadas con el foro judicial (nn. 31-45). 3. Competencia de la Segunda Sección (nn. 46-51). 5 4. Personal y procedimiento (n. 52). PARTE II: LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA SIGNATURA 5 1. Presupuestos conceptuales e históricos (nn. 53-75). 5 2. El tribunal administrativo de la Segunda Sección (nn. 76-81). 5 3. La competencia propia de dicho tribunal: A) Aspecto absoluto de la competencia (nn. 82-129).—B) Aspecto relativo (nn. 130-155). CONCLUSIÓN (nn. 156-157). INTRODUCCION Sumario: 1. La Signatura en el Código de Derecho Canónico (nn. 1-7).--2. La Signatura renovada por Pablo VI: a) Las innovaciones (n. 8).—b) La ley propia de la Signatura (nn. 9-12).-3. División del presente estudio (n. 13). . La Signatura Apostólica en el Código de Derecho Canónico. 1. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, cuya naturaleza, competencia y procedimientos se describen sumariamente en el Código de D. C., can. 1602-1605, es prácticamente el mismo Tribunal creado por San Pío X y reformado por Benedicto XV'. a) Los orígenes de la Signatura Apostólica se remontan al s. XIII. En el pontificado de Inocencio III, los Notarios de la Cancillería Apostólica daban cuenta al Papa por escrito (referebant) de las peticiones que le dirigían los fieles; y el mismo Papa respondía escribiendo de su propia mano una determinada sigla o señal (signum), que, con el correr del tiempo quedó substituida por estas o semejantes fórmulas: fiat, fiat ut petitur, fiat et dispensamus, etc. Bajo Inocencio IV (1243-1254) estos No-
https://doi.org/10.36576/summa.5034
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