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TRIBUNAL DIOCESANO DE MADRID Nulidad por impedimento de parentesco en matrimonio de forma extraordinaria (Caso exceptuado)
DECRETO
Nos el doctor don Moisés García Torres, canónigo de la Santa Iglesia, Catedral Basílica de Madrid, Provisor, juez eclesiástico del Obispado Madrid-Alcalá, etc., etc.
Habiendo visto y examinado las diligencias practicadas en el proceso instruido acerca del matrimonio contraído entre don Angel Pérez y doña Manuela Pérez, actuando el que suscribe por Delegación del Excmo. y Revdmo. Sr. Patriarca-Obispo, según letras del 8 de febrero de 1956 (fol. 9), que Nos comisionan para tramitar y definir dicho proceso a tenor de lo dispuesto en el can. 1990 y en los arts. 227-228 de la Instrucción de la Sagrada Congregación de Sacramentos de 15 de agosto de 1936, por el presente venimos en decretar y DECRETAMOS:
L-HECHOS ALEGADOS
Don Angel Pérez, con fecha 25 de enero de 1956, denuncia al Fiscal General de este Obispado la nulidad de matrimonio que celebró con doña Manuela Pérez, en el año de 1937 en la zona roja de Madrid, apoyando dicha denuncia en el hecho de ser la expresada doña Manuela tía carnal del denunciante de donde se deriva un impedimento dirimente que no fue válidamente dispensado (fol. 1). Agrega el denunciante que accedió a dicho matrimonio "ante los reiterados e insistentes requerimientos de ella", la cual se preocupó de las formalidades necesarias "ante la total y absoluta pasividad mía", matrimonio que "se celebró en el Juzgado Municipal" según se acredita en la certificación que se acompaña. En efecto, obra en autos certificado expedido por el Juzgado Municipal del distrito de Palacio, según el cual dicho matrimonio tuvo lugar en 20 de enero de 1937 (fol. 2). Agrega el denunciante que "a los seis meses de celebrarse el matrimonio civil mi esposa buscó un sacerdote, el Revdo. Padre F. G., quien bendijo esta unión en una casa particular en la calle de A. B. C. de esta
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