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EL ESTATUTO CANONICO DEL DIACONADO PERMANENTE * (Comentario del Motu proprio Sacrum diaconatus ordinern)
El Concilio Vaticano II ha restablecido el diaconado permanente (Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentiuin, n. 29). Ahora se plantea el problema de su estatuto canónico. Esto ya antes del Concilio era una preocupación de cuantos habían militado en pro de esta restauración y dio origen a una serie de proyectos cuya esencia ha sido resumida en la obra : Le diacre dans l'Eglise et le monde d'aujourd'hui (publicada bajo la dirección de P Winninger e Y. Congar, colee. "Unam Sanctam", n. 59, edic. Du Cerf, París 1966, pp. 269-287). Estos estudios facilitaron la elaboración del documento oficial publicado por Pablo VI el 18 de junio de 1967, el Motu proprio Sacrum diaconatus ordinem'. El 27 de junio lo presentó a la Prensa Mons. Mario Gaspari, de la Secretaría de Estado ; el cual expuso la historia de su elaboración y su alcance. Ya en junio de 1965, Pablo VI había nombrado una comisión encargada de elaborarlo. Se redactaron tres proyectos sucesivos, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de diversas partes, especialmente de un congreso sobre el diaconado celebrado en Roma del 22 al 24 de octubre de 1965. Algunos habían temido que se redactaría un texto demasiado preciso y apresurado, anquilosando la institución, antes de haber nacido. Mas se sorteó el peligro y no se cedió a la precipitación. El tercer proyecto fue sometido, en febrero de 1967, a un grupo de veinte obispos de todos los continentes, designados por las Conferencias episcopales y convocados en Roma con esta finalidad. Un "dossier" de 147 páginas recogió todas sus observaciones. Así, el Motu proprio, síntesis de dos años de trabajos, constituye la cuarta redacción.
Al presentarlo, Mons. Gaspari subrayó su título : Normas generales. Trátase, pues, de una ley-marco de actividad. "El documento, dijo el prelado, no tiene el carácter de una rigidez absoluta ; más bien se presenta con una sabia elasticidad que habrá de tener en cuenta las diversas circunstancias entre continentes, naciones e incluso, a veces, regiones de un mismo país, en los que los obispos locales serán los mejores jueces". El documento queda abierto, por tanto, a la experiencia y a la reflexión. Da testimonio de una actitud nueva del gobierno central respecto de los episcopados y presagia un nuevo Derecho canónico, a un doble nivel : las normas generales elaboradas en
* Traducción de VICENTE MANUEL FERNÁNDEZ.
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ligue, n.o
Hemos utilizado la traducción francesa aparecida en la Documentation CathoL498 (16 de julio de 1967), Cfr. texto latino AAS 59, 1967, 697-704.
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